Documento: C-1439 de 2026

Descargar archivo

21/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Capacidad contractual – Límites

El literal f) del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021 faculta a los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos con entidades del Estado, empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local, hasta por la menor cuantía, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunales y comunitarios de desarrollo territorial. La ley no fija un listado taxativo de bienes o servicios que estos organismos pueden suministrar o prestar. Su capacidad se determina por la concurrencia de su objeto y estatutos, la finalidad comunitaria que la ley les asigna, el límite de menor cuantía y la territorialidad dentro de la cual desarrollan sus actividades. 

LEY 2166 DE 2021 – Artículo 63 – Vinculación al desarrollo municipal – Remisión al artículo 141 de la Ley 136 de 1994 

El artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 permite que los Organismos de Acción Comunal se vinculen al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de bienes y servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Para la celebración de estos negocios jurídicos, el inciso primero de la norma remite al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, que a su vez los sujeta a los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y a la Ley 80 de 1993. Por ello, esta disposición no constituye por sí misma una habilitación autónoma para contratar directamente, y debe interpretarse en armonía con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que exista una forma especial de contratación, como la prevista en el Decreto 092 de 2017.

LEY 2166 DE 2021 – Asociaciones de Juntas de Acción Comunal – Territorialidad – Alcance

Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, como organismos de acción comunal de segundo grado, tienen la misma naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal. Su capacidad jurídica también está condicionada por la territorialidad, y su alcance se determina por el territorio que les corresponde según la ley y sus estatutos y por la territorialidad de los organismos de primer grado que las integran. El mayor ámbito territorial de una asociación no altera los demás presupuestos de su capacidad, como el objeto, la finalidad comunitaria y el límite de cuantía, ni constituye por sí mismo una causal de contratación directa.

LEY 1150 DE 2007 – Contratación directa – Capacidad jurídica – Diferencia

La capacidad jurídica es un atributo del sujeto que le permite ser parte de un negocio jurídico, conforme al artículo 6 de la Ley 80 de 1993. La modalidad de selección, en cambio, depende de la ley. Tratándose de la contratación directa, se requiere una causal expresa prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o en normas especiales de rango legal, que es de interpretación restrictiva por constituir una excepción al principio de selección objetiva. En consecuencia, el ordenamiento jurídico no contempla una causal de contratación directa fundada en la sola condición de Organismo de Acción Comunal del contratista.

LEY 136 DE 1994 – Convenios solidarios – Programas y actividades – Ejecución de obras – Diferencias

El convenio solidario para el desarrollo conjunto de programas y actividades, previsto en el numeral 16 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, y el convenio solidario para la ejecución de obras, regulado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, son figuras que se diferencian por su objeto y por sus reglas de selección. Solo el segundo cuenta con una autorización legal expresa de contratación directa con Organismos de Acción Comunal. El primero debe sujetarse a las reglas del Decreto 092 de 2017 o del Estatuto General de Contratación, según corresponda. En ambos casos opera el límite de menor cuantía derivado del literal f) del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021.

DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación – Aporte del 30 % – Recursos en dinero

El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las entidades estatales asociarse con personas jurídicas particulares, mediante convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la ley. El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 reglamenta la celebración de estos convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.

Como lo ha precisado esta Agencia en la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, el convenio de asociación deberá celebrarse mediante un proceso competitivo cuando el aporte de la entidad privada sin ánimo de lucro sea inferior al treinta por ciento (30 %) en dinero propio o de cooperación internacional. En consecuencia, para prescindir de dicho proceso, el aporte deberá efectuarse en dinero, de manera que los aportes en especie, como bienes, servicios, trabajo, voluntariado o capacidad instalada, aunque pueden integrar el convenio, no se computan para acreditar el porcentaje señalado. Si más de una entidad sin ánimo de lucro ofrece comprometer recursos en dinero en esa proporción, la entidad estatal deberá seleccionarla de forma objetiva, conforme al artículo 4 del mismo decreto. Adicionalmente, para que un Organismo de Acción Comunal pueda ser parte de un convenio de asociación, deberá acreditar la reconocida idoneidad y los demás requisitos previstos en el Decreto 092 de 2017, así como los límites de su capacidad jurídica derivados de la Ley 2166 de 2021, incluidos los de cuantía y territorialidad.

DECRETO 092 DE 2017 – Convenios solidarios y de colaboración – Contratos conmutativos – Criterios de distinción

La naturaleza de un negocio jurídico se determina por su contenido y no por su denominación. Un negocio cuyo verdadero objeto económico es que la entidad adquiera bienes o servicios para atender sus propias necesidades corresponde a un contrato estatal conmutativo, aun cuando se le denomine convenio. Para distinguirlo de un convenio genuinamente solidario o asociativo, la entidad deberá valorar, entre otros, los siguientes criterios: i) si el objeto corresponde a un programa o actividad de interés público previsto en el plan de desarrollo; ii) si existe una contraprestación directa en favor de la entidad; iii) si la organización aporta esfuerzos y recursos propios y de la comunidad, o se limita a proveer bienes y servicios a cambio de un precio; iv) si la entidad imparte instrucciones precisas para la ejecución; y v) si la organización actúa como ejecutora o como simple intermediaria entre la entidad y proveedores privados.

LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Proceso de Contratación – Participación como oferente

Cuando el negocio corresponda a un contrato estatal conmutativo, su celebración se sujeta a la modalidad de selección que corresponda según el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el objeto y la cuantía. Un Organismo de Acción Comunal podrá participar como oferente siempre que acredite lo siguiente: i) su existencia y representación legal, conforme al artículo 78 de la Ley 2166 de 2021; ii) su capacidad jurídica en cuanto a objeto, límite de cuantía y territorialidad; y iii) los requisitos habilitantes exigidos en los documentos del proceso, incluida la inscripción en el Registro Único de Proponentes cuando sea exigible.

Detalles del documento
Fecha21/10/2026
ActorJosé David Ramírez Giraldo
No. radicado internoC-1439 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_11_012190
Radicado de Salida2_2026_10_21_011420
Radicado InternoC-1439 de 2026
DescriptorLEY 2166 DE 2021, LEY 1150 DE 2007, LEY 136 DE 1994, DECRETO 092 DE 2017
RestrictorOrganismos de acción comunal, Capacidad contractual, Límites, Artículo 63, Vinculación al desarrollo municipal, Remisión al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Territorialidad, Alcance, Contratación directa, Capacidad jurídica, Diferencia, CONVENIOS SOLIDARIOS, Programas y actividades, EJECUCIÓN DE OBRAS, Convenios de asociación, Aporte del 30 %, Recursos en dinero, convenios solidarios y de colaboración, Contratos conmutativos, Criterios de distinción, Proceso de contratación, Participación como oferente