Documento: C-1427 de 2026

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22/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DECRETO 0997 DE 2026 ‒ Verificación de listas internacionales ‒ Artículo 2.2.1.1.2.2.10 del Decreto 1082 de 2015 ‒ Contenido del deber ‒ Constancia en los Documentos del Proceso

El artículo 11 del Decreto 0997 de 2026 adicionó el artículo 2.2.1.1.2.2.10 al Decreto 1082 de 2015, conforme al cual, en cumplimiento del deber de verificar si se configura la inhabilidad del literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales consultan las listas internacionales vinculantes, restrictivas, de inhabilitación o sanción de los organismos multilaterales de los cuales Colombia es miembro, en cuanto resulten aplicables para la verificación de la comisión de prácticas prohibidas reconocidas por los instrumentos internacionales anticorrupción de los que el Estado colombiano es parte. La entidad debe dejar constancia de las consultas en los Documentos del Proceso y garantizar la protección efectiva del derecho al habeas data. La norma desarrolla las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE en el marco de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

DECRETO 0997 DE 2026 ‒ Vigencia ‒ Artículo 14 ‒ Aplicación inmediata del artículo 11 ‒ Parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.10 ‒ Plazo del Gobierno nacional para garantizar la consulta accesible y expedir lineamientos ‒ Procesos cuya invitación o aviso se publique con posterioridad

Conforme al artículo 14 del Decreto 0997 de 2026, el artículo 11 entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin sujeción al esquema de implementación progresiva previsto para otras disposiciones del decreto. El parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.10 no condiciona la exigibilidad del deber de consulta: fija al Gobierno nacional, con el apoyo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y de esta Agencia, un plazo de seis (6) meses contados desde la expedición del decreto para desarrollar las acciones que garanticen la consulta accesible de las listas y expedir los lineamientos pertinentes, proporcionales y razonables para su cumplimiento. El deber se aplica a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

VERIFICACIÓN DE LISTAS INTERNACIONALES ‒ Listas de organismos multilaterales de los cuales Colombia es miembro ‒ Instrumentos internacionales anticorrupción ‒ Listas de inhabilitación de las instituciones financieras multilaterales ‒ Lineamientos del Gobierno nacional

La norma no enumera los organismos multilaterales ni las listas que deben consultarse; fija los criterios que deben reunir: ser listas vinculantes, restrictivas, de inhabilitación o sanción, de organismos multilaterales de los cuales Colombia es miembro, y resultar aplicables para verificar la comisión de prácticas prohibidas reconocidas por los instrumentos internacionales anticorrupción de los que Colombia es parte, entre ellos la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Anticohecho de la OCDE. Los considerandos del decreto se refieren a las listas de inhabilitación de las instituciones financieras multilaterales. La identificación precisa de las listas y la forma de acceder a ellas corresponde a las acciones y lineamientos previstos en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.10, sin que la Agencia pueda, por vía consultiva, establecer una enumeración taxativa.

HABEAS DATA ‒ Ley 1581 de 2012 ‒ Consulta de listas por una entidad pública en ejercicio de funciones legales ‒ Principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad ‒ Constancia en los Documentos del Proceso ‒ Versión pública

La garantía del derecho al habeas data exigida por el artículo 2.2.1.1.2.2.10 remite al artículo 15 de la Constitución Política, a la Ley 1581 de 2012 y a las normas que la reglamentan. La consulta de las listas por una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales no requiere autorización del titular, pero el tratamiento de los datos personales que resulte de ella se sujeta a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En consecuencia, la consulta se limita a los proponentes y a la finalidad de verificar la inhabilidad; la constancia en los Documentos del Proceso se circunscribe a la información necesaria para acreditar la consulta y su resultado; y, cuando los documentos que se publican contengan datos personales protegidos, se elabora una versión pública conforme a la Ley 1712 de 2014.

INHABILIDAD DEL LITERAL J) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993 ‒ Supuestos ‒ Declaración judicial o administrativa de responsabilidad ‒ Inclusión en listas internacionales ‒ No configura automáticamente la inhabilidad ‒ Verificación en cada caso ‒ Reserva legal y taxatividad ‒ Debido proceso

La inclusión de un proponente en una lista internacional no genera, por sí misma, la inhabilidad para contratar. El inciso segundo del artículo 2.2.1.1.2.2.10 dispone que las entidades deben verificar, en cada caso concreto, si se cumplen los supuestos establecidos en la norma para que la inhabilidad se configure, de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano. La inhabilidad del literal j) exige que la persona natural haya sido declarada responsable judicialmente por los delitos allí señalados, que la persona jurídica haya sido declarada responsable administrativamente por soborno transnacional, o que concurra alguno de los demás supuestos que la norma prevé. Las inhabilidades son de reserva legal, taxativas y de interpretación restrictiva, de modo que la sanción impuesta por un organismo multilateral es un elemento de verificación y no una causal autónoma; su constatación obliga a la entidad a establecer, con garantía del debido proceso y mediante decisión motivada, si concurren los supuestos legales.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Situaciones particulares

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ejercicio de esa competencia la Agencia interpreta el reglamento vigente, pero no puede sustituir los lineamientos que el propio reglamento defiere al Gobierno nacional ni definir, para un proceso determinado, si un proponente se encuentra inhabilitado, análisis que corresponde a la entidad que adelanta el proceso.

Detalles del documento
Fecha20/10/2026
ActorAlcaldía Municipal de Tauramena
No. radicado internoC-1427 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_10_012087
Radicado de Salida2_2026_10_20_011341
Radicado InternoC-1427
DescriptorDECRETO 0997 DE 2026, VERIFICACIÓN DE LISTAS INTERNACIONALES, HABEAS DATA, INHABILIDAD DEL LITERAL J) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993, COMPETENCIA CONSULTIVA
RestrictorVerificación de listas internacionales, Artículo 2.2.1.1.2.2.10 del Decreto 1082 de 2015, Contenido del deber, Constancia en los Documentos del Proceso, Vigencia, Artículo 14, Aplicación inmediata del artículo 11, Parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.10, Plazo del Gobierno nacional para garantizar la consulta accesible y expedir lineamientos, Procesos cuya invitación o aviso se publique con posterioridad, Listas de organismos multilaterales de los cuales Colombia es miembro, Instrumentos internacionales anticorrupción, Listas de inhabilitación de las instituciones financieras multilaterales, Lineamientos del Gobierno nacional, Consulta de listas por una entidad pública en ejercicio de funciones legales, Principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, Versión pública, Supuestos, Declaración judicial o administrativa de responsabilidad, Inclusión en listas internacionales, No configura automáticamente la inhabilidad, Verificación en cada caso, Reserva legal y taxatividad, Debido proceso, Interpretación de normas generales, Situaciones particulares