Documento: C-1414 de 2026

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22/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ‒ Naturaleza jurídica ‒ Unidad administrativa especial ‒ Entidad estatal ‒ Ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación

El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al artículo 1 del Decreto Ley 20 de 1992. El literal b) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 incluye a las unidades administrativas especiales dentro de las entidades estatales. En consecuencia, la regla general es la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y la excepción requiere una disposición legal vigente que la establezca.

RÉGIMEN CONTRACTUAL EXCEPCIONAL ‒ Fuente legal ‒ Normas anteriores a la Ley 80 de 1993 ‒ Derogatoria ‒ Criterios de la Ley 153 de 1887

Una entidad estatal solo cuenta con un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando una disposición legal vigente así lo establece, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Cuando el sometimiento de una entidad al derecho privado proviene de una norma anterior a la Ley 80 de 1993, corresponde analizar si dicha disposición conserva su vigencia a la luz de los criterios del artículo 3 de la Ley 153 de 1887. Existen elementos normativos relevantes para sostener que una disposición de esta naturaleza no conserva su vigencia, pues la Ley 80 de 1993 fue expedida como estatuto general de contratación de las entidades estatales, incluyó expresamente a las unidades administrativas especiales, ordenó adecuar a sus disposiciones los estatutos de las entidades estatales y derogó las normas que le fueran contrarias. La determinación concreta del régimen aplicable a una entidad corresponde a la propia entidad y, en caso de controversia, a las autoridades judiciales.

ENTIDADES SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ‒ Aplicación en todas las etapas ‒ Normas civiles y comerciales ‒ Contratos celebrados o ejecutados en el exterior

Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública aplican la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que lo integran en todas las etapas de la actividad contractual: planeación, selección del contratista, celebración, ejecución, modificación, terminación y liquidación. Conforme al artículo 13 de la Ley 80 de 1993, las disposiciones civiles y comerciales rigen en las materias que el estatuto no regula de manera especial, y determinados contratos celebrados o ejecutados en el exterior pueden someterse a la ley extranjera. Tales reglas hacen parte del propio estatuto y no constituyen, por sí mismas, un régimen contractual excepcional.

ENTIDADES CON RÉGIMEN EXCEPTUADO ‒ Normas de derecho público aplicables ‒ Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal ‒ Inhabilidades e incompatibilidades ‒ Publicidad en el SECOP II

Las entidades estatales que cuentan con un régimen contractual excepcional establecido por una disposición legal vigente no se desligan del derecho público. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 les exige observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, las somete al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal y, desde la Ley 2195 de 2022, les impone publicar su actividad contractual en el SECOP II. Sus manuales o reglamentos internos de contratación no constituyen una fuente autónoma de regulación contractual y no pueden regular materias reservadas a la ley.

Detalles del documento
Fecha19/10/2026
ActorJulibeth De León Cueto
No. radicado internoC-1414 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_08_011948
Radicado de Salida2_2026_10_19_011264
Radicado InternoC-1414
DescriptorFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, RÉGIMEN CONTRACTUAL EXCEPCIONAL, ENTIDADES SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN, ENTIDADES CON RÉGIMEN EXCEPTUADO
RestrictorNaturaleza jurídica, Unidad Administrativa Especial, Entidad estatal, Ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación, Fuente legal, Normas anteriores a la Ley 80 de 1993, Derogatoria, Criterios de la Ley 153 de 1887, Aplicación en todas las etapas, Normas civiles y comerciales, Contratos celebrados o ejecutados en el exterior, Normas de derecho público aplicables, Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, Inhabilidades e incompatibilidades, Publicidad en el SECOP II