Documento: C-1394 de 2026

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22/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATACIÓN DIRECTA ‒ Deber de planeación ‒ Estudios y documentos previos ‒ Exigibilidad

La contratación directa no está exenta del deber de planeación. El artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exige los estudios y documentos previos en todas las modalidades de selección, con la única salvedad de la mínima cuantía, de modo que también en la contratación directa la entidad debe describir la necesidad, el objeto con sus especificaciones, la modalidad y su justificación, el valor estimado, el análisis de riesgo y las garantías. La ausencia de evaluación comparativa de ofertas no suprime ese deber, sino que se limita a excluir los instrumentos que suponen ponderación.

SISTEMA INTEGRAL DE PREFERENCIAS ‒ Decreto 0287 de 2026 ‒ Cinco medidas ‒ Aplicación diferenciada según la modalidad de selección

El Sistema Integral de Preferencias no se agota en el puntaje adicional. Conforme a la Circular Externa No. 003 de 2026, está compuesto por cinco medidas, cuya aplicación varía según el régimen y la modalidad: las herramientas de planeación, los criterios habilitantes diferenciales y el puntaje adicional no operan en la contratación directa, mientras que las compras públicas accesibles y las condiciones especiales de ejecución sí le resultan aplicables, y la inclusión de personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios es, precisamente, una medida propia de esa modalidad.

COMPRAS PÚBLICAS ACCESIBLES ‒ Artículo 2.2.1.2.4.2.7.1 ‒ Todas las modalidades y regímenes ‒ Criterios de accesibilidad en los estudios previos

La obligación de incorporar criterios de accesibilidad se predica de toda compra de bienes, obras o servicios que realicen los entes del Estado, se rijan por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o por régimen especial, y en todas las modalidades de selección. Dichos criterios se definen en la etapa de planeación, puntualmente en los estudios y documentos previos, y cuando no existan normas legales, reglamentarias o técnicas aplicables al objeto, la entidad no se exonera de incorporarlos: debe fijar una ficha técnica propia.

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ‒ Artículo 2.2.1.2.4.2.7.5 ‒ Obligación contractual ‒ Subcontratación inclusiva e integración del equipo de trabajo

Las condiciones especiales de ejecución aplican a las entidades regidas por la Ley 80 de 1993 en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa. Se concretan en dos opciones —subcontratación inclusiva e integración del equipo de trabajo—, de las cuales debe incorporarse al menos una como obligación contractual en la minuta que hace parte de los documentos del proceso, salvo que la entidad justifique lo contrario en los estudios previos.

PUNTAJE ADICIONAL Y CRITERIOS HABILITANTES DIFERENCIALES ‒ Modalidades con evaluación comparativa ‒ Improcedencia en contratación directa

El puntaje adicional del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 opera únicamente en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, y los criterios habilitantes diferenciales del artículo 2.2.1.2.4.2.7.3 no aplican a la contratación directa ni a la mínima cuantía. Ello obedece a que ambos instrumentos presuponen pluralidad de oferentes y comparación de propuestas, presupuesto que no concurre en la contratación directa, sin que de esa exclusión pueda inferirse la inaplicabilidad de las demás medidas del sistema.

CRITERIOS AMBIENTALES Y SOCIALES ‒ Factores de evaluación ‒ Especificaciones técnicas y obligaciones contractuales ‒ Distinción

Debe distinguirse entre los criterios que operan como factores de evaluación de las ofertas —que suponen comparación y, por tanto, no tienen cabida en la contratación directa— y aquellos que se incorporan en la definición técnica del objeto o como obligaciones del contrato, que derivan del deber de planeación y de las normas sustanciales aplicables —entre ellas las introducidas por el Decreto 0997 de 2026 en materia de Compra Pública Sostenible, cuyo artículo 7 incorporó el análisis del Ciclo de Vida a los estudios y documentos previos, con un régimen de vigencia inmediata para unos artículos y progresiva para otros— y resultan procedentes con independencia de la modalidad, siempre que guarden relación con el objeto contractual y respeten los principios de proporcionalidad y de selección objetiva.

En ejercicio de la función de absolver consultas sobre normas de carácter general, la Agencia interpreta el reglamento vigente, pero no puede inaplicarlo, exceptuarlo ni sustituir sus reglas por criterios distintos con fundamento en consideraciones de razonabilidad o proporcionalidad, pues ello desconocería el principio de legalidad. El control de legalidad de los decretos reglamentarios corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Detalles del documento
Fecha14/10/2026
ActorJuan Sebastián Olaya Perdomo
No. radicado internoC-1394 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_06_011822
Radicado de Salida2_2026_10_14_011026
Radicado InternoC-1394
DescriptorCONTRATACIÓN DIRECTA, SISTEMA INTEGRAL DE PREFERENCIAS, COMPRAS PÚBLICAS ACCESIBLES, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, PUNTAJE ADICIONAL Y CRITERIOS HABILITANTES DIFERENCIALES, CRITERIOS AMBIENTALES Y SOCIALES
RestrictorDeber de planeación, Estudios y documentos previos, Exigibilidad, Decreto 0287 DE 2026, Cinco medidas, Aplicación diferenciada según la modalidad de selección, Artículo 2.2.1.2.4.2.7.1, Todas las modalidades y regímenes, Criterios de accesibilidad en los estudios previos, Artículo 2.2.1.2.4.2.7.5, Obligación contractual, Subcontratación inclusiva e integración del equipo de trabajo, Modalidades con evaluación comparativa, Improcedencia en contratación directa, Factores de evaluación, Especificaciones técnicas y obligaciones contractuales, Distinción