Documento: C-1430 de 2026

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22/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

COMPETENCIA CONSULTIVA – Alcance – Colombia Compra Eficiente – Subdirección de Gestión Contractual

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), creada mediante el Decreto Ley 4170 de 2011, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública, así como optimizar los recursos del Estado, promover la transparencia, la eficiencia y la competencia en los procesos de adquisición de bienes y servicios, administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y diseñar e implementar instrumentos de agregación de demanda. Asimismo, en el marco de sus competencias legales, brinda orientación jurídica general sobre la aplicación de las normas de contratación pública, sin que sus conceptos sean, por regla general, de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación

Las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas por servicios, autorizadas por la ley, constituidas bajo la forma de sociedades comerciales con aportes de capital estatal y privado, conforme al artículo 97 de la Ley 489 de 1998. Su naturaleza jurídica es pública, sin perjuicio de la participación de particulares en su composición accionaria. En materia contractual, su régimen depende de las disposiciones legales aplicables, pues, como regla general, se sujetan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando la participación estatal en el capital social sea superior al cincuenta por ciento (50 %), de conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de los regímenes especiales establecidos legalmente para determinadas sociedades o actividades, que pueden dar lugar a la aplicación del derecho privado.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – artículo 37

El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 regula la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), estableciendo que estos serán ejecutados por las entidades u órganos que los designen conforme a los artículos 35 y 36 de la misma ley. Asimismo, atribuye a la entidad ejecutora la responsabilidad de contratar la interventoría, suministrar información veraz, oportuna e idónea sobre la gestión de los proyectos y adoptar, de manera motivada, las medidas necesarias para encauzar su ejecución y decidir sobre su continuidad. En particular, el parágrafo primero dispone que la ejecución debe sujetarse al régimen presupuestal definido en la ley, al régimen de contratación pública y a las demás normas legales vigentes; por tanto, las entidades designadas como ejecutoras deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en la contratación requerida para desarrollar estos proyectos, incluso cuando ordinariamente estén sometidas a un régimen contractual especial, sin que ello implique modificar de manera general el régimen aplicable a sus demás actividades.

RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Régimen especial – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Las entidades estatales sometidas a un régimen contractual especial se rigen por las disposiciones legales que regulan su actividad contractual y, por regla general, por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, su actividad contractual debe desarrollarse conforme a las normas especiales que les resulten aplicables, sus manuales de contratación y los principios de transparencia, economía y responsabilidad, sin que les sean aplicables integralmente las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que exista una disposición legal que así lo establezca.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS / Documentos tipo – Aplicación

Las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, cuando adelanten procesos de contratación cuyos objetos y modalidades de selección se encuentren comprendidos en su ámbito de aplicación. Lo anterior, en virtud de la sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prevista en el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, dichas entidades deben observar las condiciones y los requisitos establecidos en los documentos tipo aplicables, sin modificarlos, salvo en los aspectos expresamente habilitados para su diligenciamiento, siempre que el objeto contractual y la modalidad de selección estén cobijados por estos instrumentos.

Detalles del documento
Fecha21/10/2026
ActorGermán Humberto Riaño Chacón
No. radicado internoC-1430 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_10_012110 1 _ 2025_12_16_014017 _ 1_2026_09_11_012134
Radicado de Salida2_2026_10_21_011407
Radicado InternoC-1430 de 2026
DescriptorCOMPETENCIA CONSULTIVA, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Régimen contractual
RestrictorAlcance, Colombia Compra Eficiente, Subdirección de Gestión Contractual, Naturaleza jurídica, Régimen de contratación, Ley 2056 de 2020, Artículo 37, ENTIDADES EJECUTORAS, Régimen especial, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Documentos tipo, Aplicación