DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica
[…] el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las “personas jurídicas” que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar “la oferta” deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar el contrato, sí lo es para presentar la oferta. Sin embargo, es importante destacar que esta exigencia originada en los incisos 3 y 4 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, únicamente se estableció frente a las personas jurídicas.
En este sentido, la verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral cambia dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta. Lo anterior sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.
Así mismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura social – Versión 2 – Seguridad social – Personas naturales – Personas jurídicas
En el “Documento Base” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se establecen los requisitos habilitantes y los criterios para la ponderación de las propuestas, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social […]
En este sentido, en los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3, se establece: i) las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, iii) los proponentes personas naturales deben acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla, iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, y v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.
Ahora bien, el “Documento Base” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, establece la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de personas jurídicas, personas naturales y proponentes plurales para la suscripción del contrato y durante su ejecución. En este sentido, el numeral 3.4.4 “seguridad social para la suscripción del contrato” dispone que “(e)l adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ellos haya lugar», así mismo, el numeral 3.4.5 del documento base de ambos pliegos, establece que «el contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral (…)”. De estos numerales se deriva que las entidades estatales contratantes verificarán el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, durante el procedimiento de selección, la suscripción del contrato y durante su ejecución, de la manera explicada.
CAUSALES DE RECHAZO – Nominadas – La Ley – Pliegos de condiciones – Aplicación estricta – Interpretación restrictiva
Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.
(…)
De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
(…)
Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura social – Versión 2 – Causales de rechazo – Información Inexacta – Literal G
(…) la causal de rechazo del literal G del numeral 1.15 del documento tipo prescribe: “(…) Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11. del documento base”. Esta causal aplica en los supuestos en el que la Entidad Estatal en ejercicio de su derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, evidencie que existe una inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, cuya consecuencia será que la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada y la Entidad Estatal además deberá compulsar copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
Según lo expuesto por esta Agencia en el concepto con radicado 2201913000008148 del 30 de octubre de 2019, la inexactitud –en el contexto de los “Documentos Tipo”– se entiende como “la disparidad, imprecisión, disconformidad o falta de precisión que se da de una información a otra”. En este sentido, “(…) se habla de inexactitud cuando la información que aporta el proponente no concuerda con la que verifica la entidad, lo cual lleva a que esta información se entienda como no acreditada”.
INFORMACIÓN INEXACTA – Verificación – Información – Documentación – Aportada
La regla de verificación de la información prevista en el numeral 1.11 del documento base aplica frente a la totalidad de la información y documentación aportada para cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Además, consagra dos supuestos, con consecuencias diferentes: el primero, señala que una vez verificada la información y evidenciada la inconsistencia, la entidad estatal la tendrá por no acreditada. Por ejemplo, cuando se presente documentación para acreditar un requisito habilitante y ante las observaciones recibidas en el traslado del informe de evaluación no se logre constatar con exactitud lo acreditado o la veracidad del mismo y ante esa duda, no tendrá en cuenta la documentación aportada, sin perjuicio de que el proponente cumpla con el requisito habilitante con los demás documentos que aporte. En este evento, se trata de inconsistencias que, aunque no se superan por la ausencia de otro medio probatorio, no tienen la connotación de falsedad.
INFORMACIÓN INEXACTA – Presunta falsedad – Manifestación del proponente – Rechazo de la oferta
El segundo evento se configura cuando de la verificación se corrobora que las inconsistencias obedecerían a una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se rechaza la oferta y se informa a las autoridades correspondientes. En ese sentido, cuando la entidad tiene el suficiente convencimiento de la existencia de la presunta falsedad, y luego de dar la oportunidad para que el proponente se manifieste, es procedente rechazar la oferta y compulsar copias a las autoridades competentes, quienes adelantarán las respectivas investigaciones.
| Fecha | 23/10/2026 |
| Actor | Juan Carlos Jacome Ropero |
| No. radicado interno | C-1447 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_14_012246 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_23_011529 |
| Radicado Interno | C-1447 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL, CAUSALES DE RECHAZO, INFORMACION INEXACTA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Verificación, Pago, Persona natural, Persona jurídica, Licitación de obra pública, Infraestructura social, Versión 2, Seguridad social, Nominadas, La Ley, Pliegos de condiciones, Aplicación estricta, Interpretación restrictiva, Causales de rechazo, Información inexacta, Literal G, Información, Documentación, Aportada, Presunta falsedad, Manifestación del proponente, Rechazo de la oferta |
