Documento: C-1454 de 2026

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27/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Alcance 

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

(…)

Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.

De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada.

(…)

No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.

REQUISITOS HABILITANTES – Adecuación y proporcionalidad – Estandarización – Documentos tipo – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Los requisitos habilitantes deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza y al valor del contrato, y su estandarización es precisamente la finalidad que persiguen los documentos tipo.

La implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es una obligación legal sustantiva de todo empleador, exigible con independencia de que participe o no en un proceso de contratación estatal, y cuya vigilancia corresponde al Ministerio del Trabajo. Su incumplimiento genera las consecuencias previstas en el régimen laboral y de riesgos laborales, no en el estatuto contractual.

El requisito habilitante, en cambio, es una condición de admisión al proceso de selección que determina quién puede ser evaluado y quién queda excluido. Su fuente no es la ley laboral sino el pliego de condiciones, y en los procesos regidos por documentos tipo esa fuente está cerrada y estandarizada.

De ahí que la existencia del deber sustantivo no habilite a la entidad a convertirlo en condición de habilitación ni a definir por sí misma el porcentaje de cumplimiento, la certificación idónea y el momento de acreditación, pues ello equivaldría a crear un requisito habilitante nuevo. Tampoco puede hacerlo por la vía de exigir soportes adicionales, expresamente prohibida.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Principio de economía – Documentos adicionales

En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional explica que “(…) por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”.

Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal sino además en la normativa antitrámites; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía.

En el Concepto C-512 del 7 de mayo de 2026, se precisó que la inalterabilidad de los Documentos Tipo “es una manifestación en mayor grado de las potestades regladas”, lo que implica una reducción de la discrecionalidad de la Administración al momento de estructurar el proceso de contratación. En ese sentido, señaló que cada entidad sometida a estos documentos debe realizar una “aplicación o constatación irrestricta de las reglas y condiciones dispuestas en estos”, salvo aquellos aspectos respecto de los cuales el propio Documento Tipo permita algún margen de decisión.

BIENES Y SERVICIOS ADICIONALES – Interventoría – Sector social – Documento Base – Numeral 10.1.1

En ese sentido, si, conforme al alcance integral del proyecto, la entidad determina que este corresponde a un proceso de contratación de interventoría de infraestructura social  y que, adicionalmente, comprende actividades que no se encuentran incluidas en la matriz de experiencia aplicable, dichas actividades podrían considerarse obras, bienes o servicios adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución 953 de 2025, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha disposición. En tal evento, la entidad deberá aplicar los Documentos Tipo correspondientes a proceso de contratación de interventoría de infraestructura social y, excepcionalmente, si considera necesario exigir experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista respecto de las actividades que no estén contempladas en la matriz de experiencia aplicable, deberá observar los parámetros establecidos en el citado artículo.

Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 953 de 2025, cuando el objeto contractual incluya actividades comprendidas en otros Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la entidad deberá aplicar las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 10.1.1 del Documento Base correspondiente. Por tanto, deberá distinguir entre la incorporación de experiencia adicional, relativa a actividades no contempladas en las matrices de experiencia vigentes, y la combinación de experiencia, aplicable cuando el objeto contractual comprenda actividades reguladas por otros Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Documento válidos para acreditar experiencia

De igual manera, el literal A del numeral 10.1.1 del documento base dispone que la entidad debe incluir sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general o específica señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. De esta forma, la experiencia evaluable es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal, por lo cual corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 10.1.1 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, debe diligenciarse exclusivamente de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia, que es inalterable.

Ahora bien, esto no significa que se desconozca la función del Clasificador de Bienes y Servicios ni del RUP. Por el contrario, los documentos tipo exigen que la experiencia acreditada también guarde correspondencia con la clasificación UNSPSC.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Características de los contratos – Acreditar experiencia – Numeral 10.1.2.

En este sentido el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del documento base indica unos aspectos que la entidad tendrá en cuenta para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida. Para efectos de esta solicitud, resultan relevantes los literales A y B de ese numeral.

En el primero se menciona que “En el Clasificador de Bienes y Servicios el segmento correspondiente para la clasificación de la experiencia es el 80 y/o 81”. El segundo literal –B– indica que la “La Entidad únicamente podrá exigir para la verificación de la experiencia los contratos celebrados por el interesado, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel”.

Asimismo, el numeral 10.1.3 dispone que los contratos aportados “deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos” y ordena a la entidad exigir contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios “hasta el tercer nivel que sean concordantes con el objeto principal del objeto a ejecutar”.

Detalles del documento
Fecha26/10/2026
ActorCarlos Alberto Gómez Montenegro
No. radicado internoC-1454 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_15_012297
Radicado de Salida2_2026_10_26_011568
Radicado InternoC-1454 de 2026
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, REQUISITOS HABILITANTES, BIENES Y SERVICIOS ADICIONALES
RestrictorGeneralidades, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Alcance, Adecuación y proporcionalidad, Estandarización, Documentos tipo, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Principio de economía, Documentos adicionales, Interventoría, Sector social, Documento Base, Numeral 10.1.1, Infraestructura social, Documento válidos para acreditar experiencia, Características de los contratos, Acreditar experiencia, Numeral 10.1.2