Documento: C-1702 de 2026

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03/11/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO DE CONSULTORÍA – Definición- Características

Una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo. La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente”.

Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispanico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada. […]”..

CONTRATO DE CONSULTORÍA – Objeto – Procedimiento de Contratación

Bajo este entendimiento, la característica fundamental para identificar los contratos estatales de consultoría es el carácter ampliamente técnico de su contenido, que se diferencia de otros tipos contractuales, como el de prestación de servicios –apoyo a la gestión, servicios profesionales o de ejecución de trabajos artísticos–. A diferencia del contrato de consultoría, el de prestación de servicios supone el desarrollo de actividades de colaboración y apoyo a la gestión de la entidad dirigidas al cumplimiento de las funciones asignadas a esta, de carácter temporal, excepcional u ocasional, siempre que no haya suficiente personal de planta o que, existiendo, está sobrecargado de trabajo, o que sean actividades que requieran conocimientos especializados, según lo prescrito en el artículo 32.3. de la Ley 80 de 1993.

[…]

El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021.  Al respecto, el numeral 1.1 de dicha norma dispone: “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo”, excluyendo el precio como factor de escogencia.

CONTRATO DE CONSULTORÍA – Asesoría técnica

Con todo es importante aclarar que, las actividades de asesoría técnica expuestas en los párrafos anteriores son enunciativas e ilustrativas, para identificar los conceptos de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión, como objetos posibles de los contratos de consultoría. En tal sentido, la entidad estatal, en el momento de estructurar un proceso de selección, deberá determinar con qué tipo de consultoría ejecutará determinado proyecto.

 

CONCURSO DE MÉRITOS – Concepto – Actividades

De otra parte, en cuanto a la modalidad de selección, el artículo 2, numeral 3, de la Ley 1150 de 2007 establece que el concurso de méritos es, en principio, la modalidad de selección aplicable para la celebración de este tipo de contratos. Al respecto, el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 3 del Decreto 1082 de 2015, regula las distintas modalidades del concurso de méritos: i) concurso de méritos abierto o sin precalificación, ii) concurso de méritos cerrado o con precalificación y iii) concurso de méritos “para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos”. El primero está regulado en los artículos 2.2.1.2.1.3.1. y 2.2.1.2.1.3.2. Ibidem. El segundo, además de los dos artículos anteriores, lo regulan los artículos 2.2.1.2.1.3.3. a 2.2.1.2.1.3.7. ejusdem. El tercero lo regulan los artículos 2.2.1.2.1.3.8. a 2.2.1.2.1.3.25. del mencionado Decreto.

 

 

Detalles del documento
Fecha03/11/2026
ActorClaudia Patricia Torres Aguilar
No. radicado internoC-1702 de 2026
Año2026
MesNoviembre
Radicado de Entrada1_2026_10_01_013185 & 1_2026_09_30_013116
Radicado de Salida2_2026_11_03_011928
Radicado InternoC-1702
DescriptorCONTRATO DE CONSULTORÍA, CONCURSO DE MÉRITOS
RestrictorDefinición, Características, Objeto, Procedimiento de contratación, Asesoría técnica, Concepto, Actividades