Documento: C-1570 de 2026

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04/11/2026 Conceptos ANCP-CCE

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Definición – Fundamento normativo

[…] según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.7. del Decreto 1082 de 2015, la garantía única de cumplimiento cuenta con varios amparos, que incluyen el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, entre otros.

Por tanto, el amparo de cumplimiento es uno de los múltiples amparos que conforman la garantía única de cumplimiento. Al tenor de lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.7. ibídem la garantía de cumplimiento debe proteger a la entidad de los perjuicios que se puedan ocasionar con el incumplimiento, total o parcial del contrato, del cumplimiento tardío o defectuoso, de los daños por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales, y del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. De lo anterior se advierte que el amparo de cumplimiento tiene como objeto proteger a la entidad de los riesgos que puedan concretarse durante la etapa de ejecución del contrato y, más claramente, aquellos derivados de incumplimientos o conductas imputables al contratista.

De otra parte, en relación con la vigencia de las garantías, el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del citado Decreto señala expresamente que “[l]a garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato”.

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Vigencia – Liquidación del contrato – Falta de ampliación

La liquidación del contrato estatal es el momento en el cual, una vez concluido el contrato las partes efectúan el ajuste de cuentas para determinar el balance económico, técnico y jurídico del negocio. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.

[…]

[…] la garantía de cumplimiento debe permanecer vigente hasta la liquidación del contrato y la entidad estatal tiene el deber de verificar y exigir el cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la falta de ampliación de la garantía no constituye, por sí sola, un impedimento legal automático para efectuar la liquidación bilateral, dado que dicha consecuencia no se encuentra expresamente prevista en la normativa aplicable. Por tanto, la entidad deberá determinar la procedencia de la liquidación y las medidas que correspondan atendiendo a las particularidades del contrato, las obligaciones pendientes y los riesgos jurídicos y contractuales identificados.

Detalles del documento
Fecha30/10/2026
ActorHermes Andrés Balaguera Valiente
No. radicado internoC-1570 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_10_06_013438
Radicado de Salida2_2026_10_30_011831
Radicado InternoC-1570 de 2026
DescriptorGARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
RestrictorDefinición, Falta de ampliación, Fundamento normativo, Vigencia, Liquidación del contrato