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Documento: C-040 de 2024

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LEY 489 DE 1998 – Objeto

Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos […]”,

 

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – ESAL –Objeto– Aportes – Artículo 5 – Decreto 092 de 2017

[…] los convenios de asociación “[t]ienen   como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y

ordenamiento administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo y, por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.

DECRETO 092 DE 2017 – Finalidad – Clases de contratos

 

El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las Entidades Sin Ánimo de Lucro, en adelante ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

 

 

Ley 816 de 2003- Objeto-Aplicación

De lo anterior resulta la obligatoriedad para las Entidades Estatales con el objetivo de promover la industria nacional, deben incluir en sus Procesos de Contratación medidas para la promoción de bienes, servicios o mano de obra nacional. Esta promoción incluye la incorporación dentro de los Documentos del Proceso de Contratación de un puntaje para (i) la promoción de bienes y servicios nacionales; y, (ii) la promoción de la incorporación de componente nacional en bienes y servicios extranjeros. Un mismo bien o servicio no puede aplicar a los dos puntajes pues un bien no puede ser nacional y extranjero al mismo tiempo.

Detalles del documento

Fecha23/05/2024
ActorJessica Andrea Cruz Bohórquez
No. radicado internoC-040 de 2024
Año2024
MesMayo
Radicado de EntradaP20240409003602
Radicado de SalidaRS20240523007597
Radicado InternoC-040 de 2024
DescriptorCONVENIO DE ASOCIACION, DECRETO 092 DE 2017, CAPÍTULO XVI DE LA LEY 489 DE 1998
RestrictorObjeto, Aportes, Artículo 1 del decreto 092 de 2017, Finalidad, Clases de contratos

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