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Documento: C-091 de 2024

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CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Régimen jurídico – Noción – Diferencias

 

La tipología del contrato o convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.

[…]

[…]si bien tanto los contratos como convenios comparten características comunes explicadas en los párrafos precedentes, difieren en cuanto a ciertos aspectos esenciales. Así, mientras que el contrato interadministrativo se caracteriza por su naturaleza onerosa, patrimonial y se conforma por intereses básicamente contrapuestos, los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional.

 

IMPUESTO DE ESTAMPILLAS – Noción – Artículo 23 de la ley 2126 de 2021 – Hecho generador – Contratos estatales

 

La incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de las denominadas “estampillas” tan sólo puede darse por disposición legal o por disposición expresa de ordenanzas departamentales o acuerdos distritales o municipales, en las que se debe indicar a detalle las condiciones de su emisión o pago o adherencia, y si dicha estampilla, se concibe como una tasa parafiscal, o como impuesto con destinación específica. Sobre el tema, es importante indicar que tanto la naturaleza de cada estampilla, como las condiciones que se deben tener en cuenta para su recaudo, así como su causación y objetivos pueden diferir en función de las decisiones que en su configuración adoptó el Legislador y, de manera complementaria, de aquellas que aprueben los órganos colegiados de las autoridades territoriales en ejercicio de sus competencias en la estructuración de cuerpos normativos que contienen política fiscal.

 

[…] cuando en su pregunta solicita a la Agencia analizar la procedencia y aplicación de la estampilla prevista en el artículo 23 de la Ley 2126 de 2021 a los contratos y/o convenios interadministrativos, cuyo hecho generador está constituido por los contratos y las adiciones a los mismos, suscritos, con las entidades que conforman el presupuesto anual del Departamento, Municipio y Distrito, esta Subdirección encuentra pertinente indicar que, bajo nuestra perspectiva interpretativa, dicha norma se está refiriendo a todos los contratos estatales suscritos por dichas entidades.

Detalles del documento

Fecha06/06/2024
ActorIngrid Liset Caicedo Granja
No. radicado internoC-091 de 2024
Año2024
MesJunio
Radicado de EntradaP20240502004577
Radicado de SalidaRS202406066008134
Radicado Internoc-091 de 2024
DescriptorCONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, IMPUESTO DE ESTAMPILLA
RestrictorCelebración de convenios interadministrativos, Régimen jurídico, Noción, Diferencias

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