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Documento: C-1026 de 2026

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Contenido

La Ley 2069 de 2020 […] contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. […] El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 define un nuevo marco jurídico en relación con los criterios de desempate previstos en los procesos de contratación realizados con cargo a recursos públicos, los procesos de contratación efectuados por las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los procesos de contratación adelantados por patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales.

FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35  

Al respecto, debe señalarse que, los factores de desempate regulados en el artículo 35 deben aplicarse “[…] de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes” –según lo dispone el inciso primero–. Así mismo, el parágrafo tercero del mencionado artículo establece que “El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos”. En otras palabras, dicho parágrafo le asigna potestad reglamentaria al gobierno nacional para definir factores que permitan desempatar las ofertas en aquellos casos en que varios oferentes reúnan al tiempo dos o más de los factores previstos en el artículo 35.

A continuación, el artículo en mención establece los factores de desempate que se deben seguir de manera sucesiva, sin indicar tampoco en cada numeral que su eficacia dependa de lo que determine el reglamento. La única alusión que se hace al reglamento se encuentra en el parágrafo tercero del artículo que se viene comentando, no para condicionar la aplicación de todo lo dispuesto en aquel, sino para indicar que “El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos” (Énfasis fuera de texto).

FACTORES DE DESEMPATE – Decreto 1860 de 2021

[…] el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, mediante el cual se adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.17. al Decreto 1082 de 2015, reglamentó el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y determinó la forma en la cual se deben acreditar las circunstancias a las que se refieren cada uno de los numerales del citado artículo. 

FACTORES DE DESEMPATE – Mínima cuantía – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Aplicación – Puntaje

Lo explicado en los párrafos precedentes también aplica mutatis mutandis a los factores de desempate previstos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para los procedimientos de mínima cuantía. En efecto, si bien el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley de Emprendimiento dispone que “La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación […]”, las causales del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 aplican a los “[…] los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales […]”, sin distinguir entre modalidades de selección.

[…]

El hecho de que en este procedimiento la determinación de la oferta más favorable no esté mediada por el uso de “puntaje” y que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sea aplicable en “[…] caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas […]”, no significa la inaplicación de dicha noma. Esto dado que una interpretación exegética del artículo 35, según la cual este solo es aplicable en los procedimientos en los que se use el “puntaje” como mecanismo de evaluación, no corresponde con la finalidad transversal de la norma, puesto que los factores de desempate de la Ley de Emprendimiento están concebidos para “[…] los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales […]”.

Por lo anterior, se considera que el alcance de la expresión puntaje total, contenida en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, debe interpretarse sistemáticamente, propiciando una aplicación normativa coherente con otras disposiciones del sistema de compra pública y que satisfaga la finalidad transversal de la norma. Con este propósito, es necesario acudir al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula el deber de selección objetiva, conforme al cual debe determinarse cuál es la oferta más favorable para la entidad y los fines de la contratación.

CRITERIOS DE DESEMPATE – No opera el orden cronológico como criterio de desempate

Así las cosas, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021 establecen una herramienta normativa clara y obligatoria para resolver empates en los procesos de contratación pública, incluso en modalidades como la mínima cuantía. La aplicación sucesiva de los criterios definidos —que priorizan la inclusión, el desarrollo regional, el emprendimiento y la equidad de género— permite a las entidades garantizar una selección objetiva, transparente y alineada con los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

En ese contexto, el orden cronológico de presentación de las ofertas no constituye un criterio válido de desempate en procesos de selección, razón por la cual dichos criterios se aplican en los eventos en que se presenten varias ofertas con el mismo puntaje o precio y se procede a emplear los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1860 de 2021 de forma sucesiva y excluyente como lo dispone dicha norma.

Detalles del documento

Fecha30/07/2026
ActorNicolás Paternina Zapateiro
No. radicado internoC-1026 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_26_008581
Radicado de Salida2_2026_07_30_008083
Radicado InternoC-1026 de 2026
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, FACTORES DE DESEMPATE, CRITERIOS DE DESEMPATE
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Contenido, ARTÍCULO 35, Decreto 1860 de 2021, Mínima cuantía, Aplicación, Puntaje, No opera el orden cronológico como criterio de desempate

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