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Documento: C-1028 de 2026

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ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECURSOS – Noción – Definición – Naturaleza jurídica – Mandato con o sin representación – Administración y pago – Por cuenta y riesgo del contratante

[…]

Tal como lo ha conceptuado anteriormente esta Agencia, la “administración delegada” se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato. […]

 

VALOR DEL CONTRATO – Administración delegada – Recursos entregados en administración – Honorarios o comisión – Integración de ambos componentes

[…]

Ese valor, tratándose de administración delegada, no se agota en los honorarios o comisión del administrador, sino que comprende también los recursos públicos entregados para su administración y ejecución. Como lo reitera la jurisprudencia recogida en este concepto, el contratista «recibe como valor del contrato los recursos de inversión o entregados en administración y los honorarios», de manera que ambos componentes conforman la magnitud del negocio y, por consiguiente, la base sobre la cual se establece la modalidad de selección. La mínima cuantía, procedente conforme al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 cuando el valor a contratar no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, solo resulta viable si ese valor total no supera dicho tope, aun cuando los honorarios, considerados aisladamente, no lo hagan. […]

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Determinación reglada – Valor del contrato como criterio – Mínima cuantía – Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011

[…]

Por último, en cuanto a la modalidad de selección adecuada y pertinente para la escogencia del contratista, es oportuno indicar que la contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan para la ejecución de los recursos públicos asignados mediante la adquisición de bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades. Para las adquisiciones, las entidades estructuran procedimientos de contratación mediante las modalidades de selección previamente definidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–. En esta medida, conforme el artículo 29 de la Constitución Política, los procesos de selección son una manifestación de la legalidad de las formas de cada proceso en sede administrativa. […]

DEBER DE PLANEACIÓN – Selección objetiva – Determinación y justificación de la modalidad – Estudios previos

[…]

La Corte Constitucional ha precisado que las modalidades de selección constituyen desarrollos reglados del principio de selección objetiva, adoptados dentro de la libertad de configuración del legislador, y que las modalidades simplificadas —como la mínima cuantía— no relevan a la entidad de observar los principios de transparencia, economía y selección objetiva[1]. De allí que apartarse de la modalidad que corresponde según el valor del proceso no constituya una simple inobservancia de forma, sino el desconocimiento de reglas de orden público que desarrollan mandatos constitucionales. […]

INDEBIDA ESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO – Fraccionamiento – Elusión de la modalidad de selección – Vicio de ilegalidad – Trascendencia del vicio – Responsabilidades

[…]

Tratándose de administración delegada, ese valor comprende los recursos entregados en administración y los honorarios; atender solo a estos últimos para encuadrar el contrato en la mínima cuantía —cuando el valor total supera su umbral— desatiende los deberes de planeación y de selección objetiva de los artículos 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007 y la carga de justificar la modalidad sobre el valor estimado, prevista en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Una estructuración semejante, según se expuso, puede configurar un fraccionamiento o una elusión de la modalidad que legalmente correspondería. […]

[1] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-713 del 7 de octubre de 2009. M.P.: María Victoria Calle Correa. En el mismo sentido, Sentencia C-004 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

Detalles del documento

Fecha03/08/2026
ActorTatiana López
No. radicado internoC-1028 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_06_26_008586
Radicado de Salida2_2026_08_03_008163
Radicado InternoC-1028
DescriptorADMINISTRACIÓN DELEGADA DE RECURSOS, VALOR DEL CONTRATO, MODALIDADES DE SELECCIÓN, DEBER DE PLANEACIÓN, INDEBIDA ESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO
RestrictorNoción, Definición, Naturaleza jurídica, Mandato con o sin representación, Administración y pago, Por cuenta y riesgo del contratante, Administración delegada, Recursos entregados en administración, Honorarios o comisión, Integración de ambos componentes, Determinación reglada, Valor del contrato como criterio, Mínima cuantía, Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, Selección objetiva, Determinación y justificación de la modalidad, Estudios previos, Fraccionamiento, Elusión de la modalidad de selección, Vicio de ilegalidad, Trascendencia del vicio, Responsabilidades

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