DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
[…] la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Acreditación de la experiencia – Contenido de los documentos – Orden de prevalencia
i) El numeral 3.5.5 del documento base señala los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida, cuando por las características del objeto a contratar se requiere verificar información adicional a la contenida en el RUP. En estos casos, los proponentes pueden aportar uno o algunos de los documentos allí enlistados, y frente a los mismos se predica un orden de prevalencia en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados, verbigracia: en primer lugar, prevalecerá el acta de liquidación; en segundo lugar, el acta de entrega; en tercer lugar, las certificaciones de experiencia; y así sucesivamente hasta el literal G.
ii) El numeral 3.5.4 del documento base dispone que los proponentes acreditarán su experiencia mediante uno o algunos de los documentos anteriormente señalados –es decir, aquellos del numeral 3.5.5–. En estos debe poder verificarse, entre otras cosas, “(l)a magnitud, longitud, volúmenes, dimensiones, tipologías, área intervenida o construida y demás condiciones de experiencia contenida en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social que permita establecer su alcance, en los casos, si aplica”, así como el “(á)rea diseñada o construida del proyecto (bajo cubierta) en metros cuadrados (m²)” para el caso de Edificaciones.
| Fecha | 13/08/2026 |
| Actor | Manuel Fernando Bravo Girón |
| No. radicado interno | C-1047 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_01_008757 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_13_008612 |
| Radicado Interno | C-1047 de 2026 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
| Restrictor | Fundamento normativo, Experiencia, Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida, Acreditación de la experiencia, Contenido de los documentos, Orden de prevalencia |
