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Documento: C-1052 de 2026

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LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra – Menor cuantía

Según se evidencia, esta norma desarrolla las siguientes reglas: i) Las “entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta la clasificación que realiza el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 de los organismos de acción comunal, de manera que la celebración de estos convenios puede realizarse con cualquiera de los organismos de acción comunal allí contemplados, pues la norma se refiere de forma general a los organismos de acción comunal.

CONVENIOS SOLIDARIOS – Aportes en especie – Menor cuantía – Determinación

El Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, en la cláusula 5 sobre valor del convenio de la “Minuta tipo convenio solidario para la ejecución de obras”, dispone la posibilidad de aportes en dinero o en especie siempre que se estime el valor de los aportes en especie, en letras y en números, y su equivalencia en salarios mínimos. Esto aplica para ambas partes del convenio, esto es la Entidad Estatal y el OAC.

Respecto al cálculo de la menor cuantía, la Guía para la celebración de convenios solidarios de esta Agencia señala que:

“(…) Para determinar el tope de la menor cuantía de la Entidad Estatal se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De igual forma, en el valor total del convenio, la entidad podrá incluir los costos directos, los costos administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2022. Estos costos deberán incluirse en el ejercicio de planeación que realice la entidad y estar debidamente justificados (…)”.

Por tanto, es claro que el valor total del convenio será el referente para determinar el tope de la menor cuantía, lo que significa la suma de los aportes en dinero y en especie, y estos últimos al estar valorados, se suman con todos los aportes de todas las partes del convenio.

CONVENIOS SOLIDARIOS – Habitantes de la comunidad – Vinculación

De acuerdo con la Guía para la celebración de convenios solidarios de esta Agencia, la vinculación de los habitantes de la comunidad es un aspecto que debe ser definido en los Documentos del Proceso, por lo que las partes en su autonomía contractual deben determinar la forma de vinculación y si se debe o no realizar un contrato adicional:

“(…) En todo caso, el alcance y la forma de participación de los habitantes de la comunidad en la ejecución de las obras es algo que debe ser delimitado antes de suscribir el convenio, ya que tal participación es un presupuesto de estos convenios, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. En atención a esto se recomienda establecer de manera expresa este aspecto dentro de los Documentos del Proceso (…)”.

DECRETO 1082 DE 2015 – Artículo 2.2.15.1.2 – Decreto 142 de 2023 – Artículo 15 – Suspensión provisional – Consejo de Estado

Finalmente, debe advertirse que, recientemente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Alberto Montaña Plata, mediante auto del 28 de mayo de 2024, rad. No. 11001-03-26-0002023-00071 (69.860), decretó la medida cautelar de suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado y modificado por el artículo 15 del Decreto 142 de 2023. Dicha norma establece que ”De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal con los organismos de acción comunal. El valor de tales convenios no podrá exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada”.

Sin perjuicio de lo anterior, en criterio de esta Subdirección, los efectos de la referida decisión del Consejo de Estado no se extienden al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, disposición mediante la cual el Congreso de la República, en el marco de la competencia normativa que le asigna el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, autorizó a los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal a celebrar convenios solidarios de manera directa con Organismos de Acción Comunal,  para la ejecución de obras que no superen la menor cuantía. Esta disposición corresponde a una norma de aplicación directa, por lo que, en principio, no requiere de reglamentación para su aplicación.

Detalles del documento

Fecha30/07/2026
ActorCarlos Alberto Ruiz Castiblanco
No. radicado internoC-1052 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_07_02_008819
Radicado de Salida2_2026_07_30_008126
Radicado InternoC-1052 de 2026
DescriptorLEY 2166 DE 2021, CONVENIOS SOLIDARIOS, DECRETO 1082 DE 2015
RestrictorOrganismos de acción comunal, Artículo 95, CONVENIOS SOLIDARIOS, Contratación directa, Contratos de obra, Menor cuantía, Aportes en especie, Determinación, Habitantes de la comunidad, Vinculación, Artículo 2.2.15.1.2, DECRETO 142 DE 2023, Artículo 15, Suspensión provisional, Consejo de Estado

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