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Documento: C-1062 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDAD – Documento base – Documentos tipo – Selección abreviada de menor cuantía

En relación con su solicitud, es preciso indicar que, tal como se señaló en el párrafo precedente, el numeral “3.5.4 Acreditación de la experiencia requerida», del documento base establece la información que los proponentes deben acreditar respecto de cada uno de los contratos aportados, mediante uno o varios de los documentos previstos en el numeral 3.5.5.

DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA – Documento base – Documentos tipo – Selección abreviada de menor cuantía – Infraestructura social 

En efecto, el numeral 3.5.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida” establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:

(…)

Estos documentos, al ser los referidos como válidos en el numeral 3.5.5, son los únicos que servirán para la acreditación del área diseñada o construida, toda vez que estos hacen parte de un listado taxativo implementado dentro del numeral 3.5 del Documento Base, con la finalidad de estandarizar la forma en la que se acredita la experiencia en los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la construcción de infraestructura social. En función de ello, el pliego tipo estableció unas reglas claras que permiten la complementación de la información contenida en el RUP a partir de unos documentos preestablecidos, los cuales han sido identificados como los idóneos y válidos para efectuar tal verificación y para que los proponentes certifiquen la información adicional requerida, por lo que admitir la verificación de experiencia a partir de documentos distintos de los establecidos implicaría contrariar las reglas fijadas para la acreditación de experiencia, que, al determinar unos requisitos y unos documentos específicos como los válidos para complementar el RUP en la acreditación de experiencia, excluyó de tal condición a los no enlistados, por lo que sencillamente no sería posible acreditar aspectos relativos a la experiencia, como por ejemplo el área diseñada o construida de los proyectos ejecutados, a partir de documentos diferentes a los señalados en los numerales 3.5. y 3.5.5 del Documento Base.

Detalles del documento

Fecha14/08/2026
ActorManuel Fernando Bravo Girón
No. radicado internoC-1062 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_03_008864
Radicado de Salida2_2026_08_14_008685
Radicado InternoC-1062
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, Acreditación de la experiencia requerida, DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Documento Base, Selección abreviada de menor cuantía, Infraestructura social

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