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Documento: C-1069 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Numeral 4.2.1

El numeral 4.2.4, denominado “Criterios ambientales y sociales”, del documento base establece que la entidad asignará: i) un puntaje de quince (15) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio ambiental, y ii) un puntaje de cinco (5) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el criterio social. En consecuencia, ambos criterios otorgan un total de veinte (20) puntos.

CRITERIOS AMBIENTALES – Documento base – Numeral 4.2.4.1 – Alcance

En relación con el primero de estos criterios —el ambiental—, este se desarrolla en el numeral 4.2.4.1 del documento base, en el que se reitera que la entidad asignará un puntaje de quince (15) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el factor de sostenibilidad técnico-ambiental. Dicho compromiso deberá acreditarse mediante la suscripción del Formato 12A – Criterio ambiental, en el cual deberá constar, bajo la gravedad de juramento, tanto el compromiso asumido como el ofrecimiento realizado.

Asimismo, el numeral dispone que los ofrecimientos son de carácter opcional para los proponentes que, de acuerdo con el análisis efectuado, se encuentren en capacidad de materializarlos y cumplirlos. Por consiguiente, los proponentes que no alleguen el Formato 12A – Criterio ambiental no obtendrán el puntaje correspondiente a este criterio de evaluación.

(…)

En este sentido, el documento contempla tres (3) opciones, entre las cuales la entidad deberá escoger una (1), atendiendo al rango del presupuesto oficial aplicable al proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia. Dichas opciones son las siguientes (…)

CRITERIOS AMBIENTALES – Documento base – Numeral 4.2.4.1 – Obligatoriedad

(…) una vez la entidad determine la opción aplicable al proceso de contratación en función del rango del presupuesto oficial correspondiente, los criterios ambientales –que integran la opción–, no son de carácter optativo o discrecional para su inclusión individual, sino que deberán exigirse en su totalidad.

En otras palabras, la discrecionalidad de la entidad se agota en la selección de la opción –uno (1), dos (2) y tres (3)– que corresponda según la cuantía del proceso de contratación, mas no se extiende a decidir, dentro de la opción ya escogida, cuáles de los criterios ambientales que la componen incorpora o excluye del pliego de condiciones. Esto obedece a que el documento base –numeral 4.2.4.1– concibió cada opción como un bloque integral y armónico, diseñado en función de la complejidad y magnitud del proyecto según su cuantía, de manera que la exigencia parcial o selectiva de los criterios desnaturalizaría la finalidad de estandarización y proporcionalidad que inspira la estructura de las tres (3) opciones.

Ahora bien, lo anterior no obsta para precisar que, la obligatoriedad de incluir la totalidad de los criterios que integran la opción seleccionada admite una salvedad expresamente prevista por el propio documento base, y no una excepción que quede al arbitrio de la entidad. En efecto, tratándose del criterio de instalación de ciclo–parqueaderos –previsto dentro de la opción 3–, la norma dispone que la entidad deberá tener la certeza de contar con un espacio disponible en el área de intervención de la obra pública, así como con las condiciones físicas y reales del predio que hagan técnicamente viable dicha instalación, señalando expresamente que, «(…) en caso contrario, este criterio no será aplicado». Se trata, entonces, de una condición de viabilidad técnica y material incorporada por el propio documento base al criterio en cuestión, y no de una facultad discrecional de la entidad para omitirlo por razones de conveniencia o simple decisión administrativa.

CRITERIOS AMBIENTALES – Documento base – Numeral 4.2.4.1 – Opción dos – Alcance

La opción 2 aplica a los procesos de contratación cuyo presupuesto oficial se enmarque en los terceros y cuartos rangos previstos en las matrices de experiencia de cada subsector de infraestructura social. En consecuencia, esta opción deberá seleccionarse cuando el presupuesto oficial del proceso se encuentre: i) entre mil quinientos uno (1.501) y cinco mil (5.000) SMMLV para el subsector educativo; ii) entre mil quinientos uno (1.501) y ocho mil (8.000) SMMLV para el subsector salud; iii) entre mil uno (1.001) y tres mil quinientos (3.500) SMMLV para el subsector cultura, recreación y deporte; iv) entre mil uno (1.001) y diez mil (10.000) SMMLV para el subsector institucional de servicio público; v) entre dos mil quinientos uno (2.501) y veinte mil (20.000) SMMLV para el subsector institucional de seguridad pública (incluidos los sitios de reclusión); y vi) entre mil quinientos uno (1.501) y cinco mil (5.000) SMMLV para el subsector vivienda.

Dentro de la opción dos (2), se establecen cinco (5) criterios ambientales aplicables, estos son: i) establecer, medir y hacer seguimiento a un indicador de impacto ambiental adicional a los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental –PMA– y/o licencia ambiental y/o demás instrumentos definidos por la normatividad y/o autoridad ambiental competente; ii) contar con un programa de transporte sostenible; iii) contar con un programa de reciclaje y gestión integral de residuos; iv) asegurar la gestión adecuada de los residuos generados durante la prestación del servicio de obra; y v) usar, durante la ejecución de las obras, en las zonas de campamentos y/o frentes de obra, fuentes de energía renovables, eficientes y/o energías alternativas. Para cada uno de estos criterios se establecen consideraciones específicas para su aplicación, según se detalla en el numeral 4.2.4.1 del Documento Base.

FORMATO 12 – Criterio social y ambiental – Documentos tipo – Infraestructura social

Para la acreditación de los compromisos asumidos y la consecuente asignación del puntaje correspondiente a los criterios ambiental y social, previstos –respectivamente– en los numerales 4.2.4.1 y 4.2.4.2, el documento tipo contempla el Formato 12 – Criterio Ambiental y Social. Este se compone de dos secciones: el Formato 12A – Criterio ambiental y el Formato 12B – Criterio social.

FORMATO 12 A – Criterio ambiental – Documentos tipo – Infraestructura social – Diligenciamiento

En este sentido, en el “Formato 12 A – Criterio ambiental” el proponente manifiesta “expresamente bajo la gravedad de juramento el compromiso de ofrecer los siguientes factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, según las condiciones definidas en el Pliego de Condiciones” (énfasis fuera del texto original).

Seguidamente, el formato dispone que la entidad, de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de selección, deberá escoger una de las tres (3) opciones allí previstas y eliminar las restantes. En este punto, es importante precisar que la opción seleccionada en el Formato 12A – Criterio ambiental debe corresponder exactamente a la opción previamente incorporada en el numeral 4.2.4.1 del documento base, de manera que exista plena correspondencia entre ambos documentos.

En consecuencia, para efectos de la elaboración y diligenciamiento del Formato 12A, la entidad no debe incorporar criterios o condiciones diferentes a los establecidos en el documento base. Por el contrario, deberá reproducir en el formato la opción previamente definida en el numeral 4.2.4.1, incluyendo los criterios ambientales que correspondan con la opción escogida y demás condiciones que resulten aplicables según la selección. Lo anterior tiene como finalidad que los proponentes conozcan con claridad el alcance del compromiso que asumirán al suscribir el formato y que exista correspondencia entre los criterios de evaluación previstos en el documento base y aquellos que serán objeto de acreditación mediante el Formato 12A – Criterio ambiental.

(…)

Posteriormente, el formato contempla una casilla de selección con las opciones “Sí” y “No”, la cual deberá ser diligenciada por el oferente según corresponda. En este sentido, el proponente deberá marcar la opción “Sí” indicando que se compromete a asumirlos durante la ejecución del contrato, o la opción “No” cuando no realice dicho ofrecimiento. De esta manera, el formato permite identificar de forma expresa e inequívoca los compromisos ambientales asumidos por el proponente y que, una vez aceptados, adquirirán carácter vinculante como obligaciones contractuales.

Detalles del documento

Fecha18/08/2026
ActorDiego Dorado Rodríguez
No. radicado internoC-1069 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_03_008902
Radicado de Salida2_2026_08_18_008777
Radicado InternoC-1069
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES, CRITERIOS AMBIENTALES, FORMATO 12, FORMATO 12 A
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Numeral 4.2.1, Documento Base, Numeral 4.2.4.1, Alcance, Opción dos, Criterio social y ambiental, Diligenciamiento

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