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Documento: C-1089 de 2026

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EGCAP – Ámbito de aplicación – Entidades estatales

De acuerdo con el inciso final del artículo 150 superior, corresponde al Congreso de la República expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en especial, de la Administración Nacional. Esta competencia fue ejercida con la expedición de la Ley 80 de 1993, la cual rige para las entidades estatales, esto es, aquellas previstas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2 ibidem. La norma citada define la competencia contractual en los siguientes términos:

El literal a) aplica a las entidades con personería jurídica. Alude a la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Ley 1150 de 2007 – Artículo 2.4 – Literal d) – Alcance    

El literal d) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 permite la selección directa tratándose de la contratación de bienes y servicios en el sector defensa, que necesiten reserva para su adquisición. Dichas causales se sujetan al cumplimiento de dos (2) requisitos: uno de carácter orgánico y otro de carácter material. Por un lado, los bienes o servicios deben ser adquiridos por entidades del sector defensa y, por otro, su adquisición debe ser reservada.

Como indica el artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082 de 2015, “Las Entidades Estatales no están obligadas a publicar los Documentos del Proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas”. Por tanto, si no coexisten los requisitos de carácter orgánico y material en las condiciones que se explican en el presente oficio, deben privilegiarse los procedimientos de selección con pluralidad de oferentes, especialmente, cuando la contratación directa es excepcional y, por tanto, las causales son de interpretación estricta.

SECTOR DEFENSA – Estructura – Entidades adscritas – Entidades vinculadas    

Respecto a la estructura administrativa del sector de defensa nacional, el Decreto 1070 de 2015 ubica al ministerio respectivo como cabeza del mismo –artículo 1.1.1.1–. Al ministerio se encuentran adscritas la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada –artículo 1.2.1.1.1–; la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el Hospital Militar Central, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, y la Defensa Civil Colombiana –artículo 1.2.1.2.1–. También están vinculadas la Industria Militar y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –artículo 1.2.2.1.1–; el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A y la Sociedad Hotelera S.A –artículo 1.2.2.2.1–; así como la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa –artículo 1.2.3.1–

Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007 sobre régimen del régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado, el artículo 16 ibidem indica lo siguiente: “Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial –Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad”. Luego, la causal de contratación directa del literal d) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 se circunscribe principalmente a las entidades del sector defensa regidas por la Ley 80 de 1993.

SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL – Concepto jurídico indeterminado    

Es la necesidad de la reserva de los documentos del proceso la que habilita la causal de contratación directa para las entidades de sector defensa sometida al EGCAP. Dicha reserva por lo general se refiere a temas de defensa y seguridad nacional. Este concepto no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio.

INDUSTRIA MILITAR – Armas, municiones, explosivos – Monopolio armamentístico     

en desarrollo del monopolio armamentístico del artículo 223 constitucional, es necesario tener en cuenta que corresponde a la Industria Militar “Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales” –literal b) del artículo 3 del Decreto Ley 2346 de 1971, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 2069 de 1984–. Como Indumil es una empresa industrial y comercial del Estado conforme al artículo 2 del Acuerdo 586 del 10 de junio de 2022, los contratos celebrados con alguna de las entidades previstas en la Ley 80 de 1993 son interadministrativos. Es decir, aplica la contratación directa tanto por el literal c) del artículo 2.4 de la Ley 80 de 1993 como por el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.

De la literalidad de la norma citada, la Agencia no observa una autorización expresa para acudir a otros proveedores o causales de contratación cuando Indumil “[…] no tenga la capacidad de producción o venta, no asegure la calidad requerida para los elementos o condicione la oportunidad en la entrega de los bienes […]” o “[…] no entregue, entregue de manera parcial o inexacta, de forma inoportuna o condicionada la información técnica, económica, comercial o cualquier otra requerida para la estructuración y adelanto de procesos de contratación […]”. No obstante, dentro del marco de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, lo cierto es que las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.

Detalles del documento

Fecha28/07/2026
ActorWilson Gilberto Barrios Perdomo
No. radicado internoC-1089 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_07_07_009031
Radicado de Salida2_2026_07_28_007973
Radicado InternoC-1089
DescriptorEGCAP, CONTRATACIÓN DIRECTA, SECTOR DEFENSA, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL, INDUSTRIA MILITAR
RestrictorÁmbito de aplicación, Entidades Estatales, Ley 1150 de 2007, Artículo 2.4, Literal d), Alcance, Estructura, Entidades adscritas, Entidades vinculadas, Concepto jurídico indeterminado, Armas, municiones, explosivos, Monopolio armamentístico

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