RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL – Conexidad – Reparto de competencias
Es evidente la interdependencia entre el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, en la medida en que toda actuación contractual de las entidades públicas debe estar respaldada por una disponibilidad de recursos debidamente apropiada en el presupuesto, de modo que la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Con todo, esa conexidad no altera el reparto de competencias: en lo relativo al manejo presupuestal —la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja— debe atenderse a las directrices que establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, mientras que en lo relativo al manejo contractual corresponde a las entidades definir lo pertinente en los documentos del proceso. Por consiguiente, la procedencia, el procedimiento y la fecha de expedición de un nuevo documento presupuestal en reemplazo de uno anulado son cuestiones propias del régimen presupuestal, ajenas a la competencia consultiva de esta Agencia.
REGISTRO PRESUPUESTAL – Definición – Finalidad
El registro presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una entidad pública vaya a adquirir. En consecuencia, es un instrumento mediante el cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta.
REGISTRO PRESUPUESTAL – Requisito de ejecución – Oportunidad
A partir del año 2006 el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificó la primera posición jurisprudencial que consideró al registro presupuestal como requisito de perfeccionamiento; en adelante se ha considerado que se trata de un requisito de ejecución. En esa medida, el registro presupuestal normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende del inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 —modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007—, siendo lo determinante que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual.
REGISTRO PRESUPUESTAL – Anulación sobreviniente – Efectos sobre el contrato
Comoquiera que el contrato estatal se perfecciona cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito, y que el registro presupuestal constituye requisito de ejecución y no de existencia ni de validez, la anulación de dicho registro con posterioridad al inicio de la ejecución no extingue el contrato, no lo invalida ni afecta las obligaciones ya causadas a favor del contratista. La verificación del cumplimiento del requisito de ejecución se realiza con referencia al momento en que la ejecución inició, de suerte que un hecho sobreviniente —como una falla en el sistema de información presupuestal— no convierte retroactivamente en irregular una ejecución que en su momento contó con el amparo correspondiente.
REGISTRO PRESUPUESTAL – Ausencia de respaldo – Responsabilidad personal
La sanción por omitir la obligación de contar con el registro presupuestal no afecta el acto o contrato mismo, sino que es de tipo personal: responde el funcionario que omita dicho requisito, y el modo de responsabilidad en el que podría incurrir es de carácter disciplinario, penal y fiscal, incluso patrimonial, en consideración al alcance personal de la conducta. Ello guarda armonía con el inciso final del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, conforme al cual ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, y cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma tales obligaciones.
REGISTRO PRESUPUESTAL – Deber de amparo – Carácter permanente – Restablecimiento
El deber que consagra el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto no se agota con la expedición inicial del registro presupuestal. La norma dispone que los compromisos “deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin”, y exige que en dicho registro se indique claramente el valor y el plazo de las prestaciones, de donde se sigue que el amparo debe proyectarse sobre toda la ejecución del compromiso y subsistir mientras este produzca efectos. En consecuencia, cuando por cualquier causa un compromiso en ejecución deja de contar con registro presupuestal, la entidad queda situada en el supuesto que el inciso final de la misma disposición prohíbe, y surge para ella el deber jurídico de adoptar las medidas que su régimen presupuestal prevea para que el compromiso vuelva a estar amparado. Determinar cuál es el instrumento idóneo para lograrlo, su procedimiento y la fecha que haya de llevar el documento correspondiente son cuestiones propias del régimen presupuestal.
PAGO – Deber de la entidad – Derecho del contratista – Mora
Las entidades estatales tienen el deber de realizar el pago a sus contratistas y estos el derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. Un obstáculo administrativo interno —incluida la anulación de un documento presupuestal por falla del sistema de información— no constituye causa jurídica que suspenda o extinga esa obligación respecto de las prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas a satisfacción. En caso de configurarse mora en el pago, resultan aplicables las reglas del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual, de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
| Fecha | 14/08/2026 |
| Actor | MARÍA TABARES |
| No. radicado interno | C-1090 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_07_009049 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_21_008945 |
| Radicado Interno | C-1090 |
| Descriptor | RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL, REGISTRO PRESUPUESTAL, PAGO |
| Restrictor | Conexidad, Reparto de competencias, Definición, Finalidad, Requisito de ejecución, Oportunidad, Anulación sobreviniente, Efectos sobre el contrato, Ausencia de respaldo, Responsabilidad personal, Deber de amparo, Carácter permanente, Restablecimiento, Deber de la entidad, Derecho del contratista, Mora |
