Documento: C-1103 de 2026

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26/08/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Infraestructura de transporte

En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

APLICACIÓN – Documentos tipo – Infraestructura de transporte – Licitación Pública

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.

(…)

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone que estos aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, en donde se indica la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación Pública – Actividades – Deslizamientos – Erosiones

Teniendo en cuenta que en la consulta se indaga si es o no obligatoria la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en unos procesos de selección que se relacionan con la “construcción de obras de estabilidad geotécnica y manejo de aguas lluvias en sitios con procesos de inestabilidad y reparación de áreas con tratamiento geotécnico”. Sobre la actividad señalad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente entiende que la actividad que se señala comprende la ejecución de obras de ingeniería y bioingeniería orientadas a controlar procesos de inestabilidad del terreno –deslizamientos, erosiones, socavaciones– y a manejar adecuadamente las aguas de escorrentía y subsuperficiales que los originan o agravan en sitios previamente diagnosticados como críticos.

(…)

En relación con las seis (6) actividades señaladas de forma precedente, que se encuentran contenidas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, las contenidas en los numerales 1.7 y 1.10 se ubican en el tipo de infraestructura «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», por lo que aplican cuando la actividad de manejo de aguas –obras de drenaje– o de protección y/o estabilización de taludes está asociada a infraestructura de transporte de vías primarias o secundarias, en un contexto en el que no sea atención de emergencias.

Por su parte, las actividades contenidas en los numerales 4.2 y 4.4 se ubican dentro de la categoría de «4. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA», por lo que, estas aplican cuando la actividad se enmarca en un contexto de atención, prevención o mitigación de una emergencia o riesgo declarado, independientemente del tipo de vía involucradas –primaria, secundaria, terciaria–, y siempre que el proceso de selección no corresponda con contratación directa.

Finalmente, las actividades contenidas en los numerales 6.8 y 6.25 corresponden a «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», por lo que aplican cuando el componente geotécnico –estabilización o contención de taludes, sitios inestables– o de protección de taludes está asociado a infraestructura vial urbana, también en un contexto de intervención permanente y no de atención de emergencia declarada.

De acuerdo con lo dispuesto en los tres (3) párrafos precedentes, las actividades señaladas pueden asociarse a dos (2) variables: i) si la intervención responde a una emergencia o riesgo declarado –tipo de obra cuatro (4)– o a una obra permanente –tipo de obra uno (1) o seis (6)–, y ii) en este último caso, si la vía objeto de intervención es primaria o secundaria –obra uno (1)– o urbana –obra seis (6).

Detalles del documento
Fecha25/08/2026
ActorLuis Felipe Ruíz Mejía
No. radicado internoC-1103 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_10_009178
Radicado de Salida2_2026_08_25_009097
Radicado InternoC-1103
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, Aplicacion
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Infraestructura de transporte, Licitación pública, Actividades, Deslizamientos, Erosiones