Documento: C-1142 de 2026

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03/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

ENTIDADES ESTATALES – Autonomía – Definición de la necesidad – Diseño del Proceso de Contratación

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública reconoce a las entidades estatales un margen de autonomía para identificar la necesidad que pretenden satisfacer, delimitar su alcance y escoger el negocio jurídico idóneo para atenderla. Ese margen se concreta en el análisis del sector y en los estudios y documentos previos, y encuentra respaldo en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. La ley no le indica a la entidad cuál necesidad debe tener, sino cómo debe justificarla, estructurarla y tramitarla.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – Tipicidad contractual – Contratos del derecho privado

El inciso primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define como contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. En concordancia con los artículos 13 y 40 de la misma ley, las entidades pueden acudir a tipos contractuales regulados por el derecho civil y comercial. Con todo, esa remisión opera en lo no regulado particularmente por el estatuto y no habilita a desconocer las normas imperativas de otros regímenes que resulten aplicables por razón de la materia.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Contratación de personal – Límite

El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dispone que el contrato de prestación de servicios solo puede celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y que “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La ausencia de subordinación es el elemento que diferencia este contrato del contrato de trabajo, de modo que la figura no constituye un instrumento para vincular personal en condiciones propias de una relación laboral.

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – Régimen aplicable – Normas de relaciones laborales

El régimen de las empresas de servicios temporales está contenido en los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990 –cuyo artículo 77 fue adicionado por el artículo 45 de la Ley 2466 de 2025–, en el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo decreto, adicionado por el Decreto 0581 de 2026. Se trata de normas sustantivas del trabajo y de reglamentos del sector trabajo, y no de normas del sistema de compras y contratación pública.

COMPETENCIA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Abstención – Intermediación laboral

La Agencia carece de competencia para interpretar las normas sustantivas del trabajo y, por consiguiente, para determinar los supuestos, límites, condiciones y requisitos bajo los cuales una entidad estatal, en calidad de usuaria, podría contratar los servicios de una empresa de servicios temporales. Esa definición corresponde al Ministerio del Trabajo, a quien los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 50 de 1990 y el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo asignan el control, la vigilancia y la potestad sancionatoria sobre esa actividad, incluso frente a la empresa usuaria.

Detalles del documento
Fecha31/08/2026
ActorANA MARÍA ARAUJO BARCO
No. radicado internoC-1142 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_16_009422
Radicado de Salida2_2026_08_31_009357
Radicado InternoC-1142
DescriptorENTIDADES ESTATALES, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, COMPETENCIA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
RestrictorAutonomía, Definición de la necesidad, Diseño del Proceso de Contratación, Tipicidad contractual, Contratos del derecho privado, Contratación de personal, Límite, Régimen aplicable, Normas de relaciones laborales, Abstención, Intermediación laboral