DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Infraestructura de transporte
En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
APLICACIÓN – Documentos tipo – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
(…)
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
La parte introductoria de la invitación de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024, dispone que estos aplican a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 464 de 2024, en donde se indica la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
DOCUMENTOS TIPO – Mínima cuantía – Matriz 1 – Experiencia – Actividades – Alumbrado público
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C-740 del 21 de julio de 2026, indicó que “(…) no existe un documento tipo que de manera particular incluya las actividades de alumbrado público”. Sin perjuicio de lo anterior, le indicamos que, revisada la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 464 de 2024, se incluyen las siguientes actividades en las que eventualmente puede enmarcarse la actividad de instalación de luminarias de alumbrado público:
(…)
Como se aprecia, las actividades –1.9 y 2.6– contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte recaen sobre proyectos de instalación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación, en infraestructura eléctrica asociada a infraestructura de transporte –respectivamente– en vías primarias o secundarias o terciarias.
(…)
De acuerdo con lo dispuesto en los párrafos precedentes, se observa que el sistema de alumbrado público está compuesto, entre otros elementos, por luminarias, redes eléctricas, transformadores y postes de uso exclusivo, esto es, por elementos propios de la infraestructura eléctrica, en concordancia con lo señalado en el RETIE. En esa medida, las actividades de instalación de luminarias, redes eléctricas y demás equipos asociados al alumbrado público pueden enmarcarse, en principio, dentro de las actividades relacionadas con infraestructura eléctrica que contempla la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 464 de 2024.
(…)
De lo anterior se observa que los elementos mencionados en la Nota 2 –postes de luz, luminarias, cableado y transformadores– coinciden, en buena medida, con los elementos que integran el sistema de alumbrado público conforme a la definición prevista en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015. Esto refuerza la conclusión según la cual las actividades de instalación de luminarias y demás equipos asociados al alumbrado público pueden enmarcarse, en principio, dentro de las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia.
INSTALACIÓN – Obra – Contrato mixto – Prestación principal
La obligación de instalar un bien mueble en un inmueble –convirtiendo a aquel en un inmueble por adhesión o por destinación– no es privativa del contrato de obra pública, pues puede estar presente también en un contrato de suministro, de compraventa o en un contrato mixto (atípico). Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato –para lo cual un criterio puede ser cuál es la prestación que tiene el mayor valor–, ii) la finalidad de las partes y iii) si se trata de prestaciones mixtas, “que las prestaciones correspondientes que pretendan fusionarse se encuentren directamente vinculadas entre sí, de tal manera que mantengan relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. Este es un análisis que, por tanto, debe realizarse en cada caso, considerando los datos técnicos y económicos del objeto contractual.
INSTALACIÓN – Obra – Aplicación – Documentos tipo – Sector Transporte
En este contexto, no es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de sistemas de aires acondicionadas o sistemas de ventilación o similar sobre un inmueble que tiene la categoría de infraestructura educativa deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública para efecto de la utilización de los Documentos Tipo del Sector Institucional. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y considerar los criterios que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones.
(…)
A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. En estos casos, el criterio determinante no es únicamente el componente presupuestal, sino la finalidad del contrato y el grado de intervención en el inmueble.
| Fecha | 02/09/2026 |
| Actor | Diego Rojas |
| No. radicado interno | C-1159 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_21_009563 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_02_009442 |
| Radicado Interno | C-1159 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, Aplicacion, INSTALACIÓN |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Infraestructura de transporte, Mínima cuantía, Matriz 1, Experiencia, Actividades, Alumbrado Público, Obra, Contrato mixto, Prestación principal, Aplicación, Sector transporte |
