Documento: C-1176 de 2026

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02/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.

[…]

Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Puntaje – Opciones

El numeral 4.2. “Factor de calidad” del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, establece que, de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: i) implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, y iii) presentación de un plan de calidad.

De igual forma, precisa el numeral 4.2 que la entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad, pero que, en todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos, y no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados como parte de la valoración de ese factor.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Factor de calidad – Implementación del programa de gerencia de proyectos – Alcance – Acreditación

En cuanto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “[…] al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”, sin que para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para dicho factor se hagan exigencias adicionales en el pliego tipo, requerimientos que sí procederán posteriormente frente al adjudicatario, quien en la etapa respectiva sí deberá instaurar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación  prevista para tal fin.

Además, el numeral 4.2.1 dispone que, para la ejecución del contrato, “[…] el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura, con matrícula profesional vigente”, que cumpla con las condiciones que se establecen en esa disposición.

De acuerdo con lo anterior, el profesional con el que debe contar el adjudicatario corresponde a un profesional en las áreas de: i) la ingeniería o ii) la arquitectura. Es decir, el compromiso que asume el proponente de instaurar un programa de gerencia de proyectos y vincular al profesional, puede hacerlo con cualquiera de esos dos perfiles, y debe ser verificado por la entidad que corresponda a los perfiles señalados.

Conforme a lo anterior, se tiene que, aunque en la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, no se incluyeron las opciones uno (1) y dos (2) –sobre los perfiles profesionales– que contenía la versión 1, los párrafos conservan íntegramente los requisitos de acreditación documental que corresponden a cada uno de estos perfiles, por las razones que se explican a continuación: […]

Detalles del documento
Fecha01/09/2026
ActorInstituto de Deportes y Recreación de Medellín –INDER–
No. radicado internoC-1176 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_22_009657
Radicado de Salida2_2026_09_01_009421
Radicado InternoC-1176 de 2026
DescriptorDOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
RestrictorGeneralidades, Versión 2, Factor de calidad, Puntaje, Opciones, Implementación del programa de gerencia de proyectos, Alcance, Acreditación