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Documento: C-1179 de 2026

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INHABILIDADES – Definición – Finalidad – Limitación capacidad contractual

Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”. La consagración limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.

CONTRATACIÓN ESTATAL – Capacidad – Validez contratos – Régimen de contratación – Inscripción – Limitación de la capacidad

[…] en la contratación estatal, la capacidad también es un requisito de validez de los contratos, tanto en el régimen de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como en el de las entidades exceptuadas de aquel. Si bien la regulación de la capacidad se integra por varias disposiciones y exigencias especiales –como el requisito de inscribirse, por regla general, en el Registro Único de Proponentes (RUP), establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012 –, se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de normas que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales.

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual, como se desarrolló en el numeral 2.1. de este concepto. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos.

INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

[…] la doctrina y la jurisprudencia son pacíficas en considerar que la creación de inhabilidades e incompatibilidades es un asunto con reserva de ley, en tanto, “[…] su previsión y desarrollo es materia exclusiva del legislador (reserva de ley), quien en virtud del principio democrático debe definir y tipificar expresamente sus causas, vigencia, naturaleza y efectos”. En similar sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado expresó que “[…] las causales de inhabilidad e incompatibilidad deben estar expresa y taxativamente establecidas en la Constitución o en la ley y son de aplicación e interpretación restrictivas […]”. En este sentido, como se observa, existe consenso, incluso como lo ha expresado esta Agencia en ocasiones anteriores, que la creación de inhabilidades o incompatibilidades está reservada al constituyente o al legislador.

EXDIRECTIVOS – Incompatibilidades – Gestión de intereses particulares – Prohibición

El literal a) del artículo 8.2 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone que no pueden participar en procesos de selección ni suscribir contratos por con el Estado “Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro”. Dado el carácter restrictivo de las inhabilidades e incompatibilidades, el literal a) del artículo 8.2 del EGCAP se limita a la entidad contratante, sin que pueda extenderse –por ejemplo– a las entidades descentralizadas que dependan de ésta. Bajo esta lógica, en principio, el exdirectivo de un ministerio no podría contratar con dicha entidad un (1) año contado a partir de la fecha del retiro, pero sí podría hacerlo en las empresas industriales y comerciales del Estado o en la sociedades de economía mixta vinculadas al órgano.

Sin embargo, para este tipo de situaciones, el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 adiciona el literal f) al artículo 8.2 de la Ley 80 de 1993. Así, no pueden participar en procesos de selección ni celebrar contratos estatales “Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios”, además de que “Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público”.

En lo relacionado con los funcionarios del nivel directivo, el Estatuto Anticorrupción amplia el alcance del precitado literal a) del artículo 8.2 del Estatuto General, pues aumentó la incompatibilidad para suscribir contratos con la misma entidad pasando de uno (1) a dos (2) años. Esta incompatibilidad del literal f) ibidem aplica “[…] cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios”.

Por lo demás, el alcance de las incompatibilidades para contratar con el Estado es distinto a la denominada “prohibición para que exservidores públicos gestionen intereses privados”. Esta se última se consagró en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011, el cual adicionaba el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, pero que se encuentra derogado por el artículo 265 del Código General Disciplinario. Actualmente, el artículo 55.5 de la Ley 1952 de 2019 recoge esta prohibición como una falta relacionada con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

La vulneración de este precepto en la prestación servicios de asistencia, representación o asesoría genera una sanción disciplinaria para el exservidor público. No obstante, la configuración de las incompatibilidades para contratar con el Estado de que tratan los literales a) y f) del artículo 8.2 de la Ley 80 de 1993 obedecen elementos normativos diferentes y, por tanto, el artículo 55.5 de la Ley 1952 de 2019 no condiciona el alcance de ninguna de las dos.

Detalles del documento

Fecha18/08/2026
ActorJhon Jairo González Rivera
No. radicado internoC-1179 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_27_009832
Radicado de Salida 2_2026_08_18_008737
Radicado InternoC-1179
DescriptorINHABILIDADES, CONTRATACIÓN ESTATAL, EXDIRECTIVOS
RestrictorDefinición, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Capacidad, Validez contratos, Régimen de contratación, Inscripción, Limitación de la capacidad, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Incompatibilidades, Gestión de intereses particulares, Prohibición

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