Documento: C-1188 de 2026

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09/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Bienes inmuebles

(…) el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.

SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Infraestructura social – Actividades – Mantenimiento – Adecuación – Reparación

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan —para efectos de su solicitud— al mantenimiento, adecuación y reparaciones de: infraestructura de servicio público; cerramientos para infraestructura de servicio público; comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos y/o zonas de alimentación; baterías sanitarias y/o redes hidrosanitarias y/o tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios; cubiertas; bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a infraestructura de servicio público; redes eléctricas y/o circuitos cerrados de TV y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática, comunicación, sonido o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores; zonas verdes y/o actividades de urbanismo y/o de paisajismo; y redes de vapor y/o redes de gases y/o redes de gas natural y/o sistemas de cocción, todas estas en infraestructura de servicio público. No obstante, será la entidad contratante la que, de acuerdo con el alcance específico del mantenimiento y/o la reparación que pretenda desarrollar, determine cuál o cuáles de las actividades relacionadas resultan aplicables a su proceso de contratación, en atención a las particularidades técnicas, al objeto contractual y a las necesidades reales de la obra a ejecutar.

INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO – Documentos tipo – Sector social – Alcance

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas.

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.

SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Sector social – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 2.6 – Actividad 2.9 – Actividad 2.14 – Alcance

Considerando que en su solicitud se mencionan las 2.6, 2.9 y 2.14 contenida en la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, sobre el alcance de estas actividades, esta Agencia reitera la postura expuesta en el concepto C-452 del 4 de mayo de 2026, en el que se indicó que, desde una perspectiva técnica y jurídica, los elementos señalados –para esas actividades– pueden ser considerados bienes inmuebles por destinación o por adhesión, en la medida en que concurran los criterios establecidos en el Código Civil y desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente en relación con su incorporación física, destinación funcional y vocación de permanencia respecto del inmueble al cual sirven –criterios desarrollados en el punto uno (ii) de este concepto–.

(…)

Teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en el punto dos (ii) y tres (iv) de este concepto, es posible concluir que, la inclusión en los documentos tipo del sector institucional – infraestructura institucional de servicio público de actividades relacionadas con el mantenimiento, adecuación y reparación de sistemas y equipos tales como subestaciones eléctrica, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo y líneas telefónicas y la actividad de instalación de aires acondicionados, resultan plenamente coherente con el marco normativo que regula el contrato de obra pública en Colombia. En efecto, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de obra comprende no solo la construcción, sino también el mantenimiento, la instalación y, en general, cualquier trabajo material realizado sobre inmuebles. En este sentido, las actividades –2.6,2.9 y 2.14– previstas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional – Infraestructura de Servicio Público se ajustan a dicha definición, en tanto que recaen sobre infraestructura institucional y suponen intervenciones materiales dirigidas a garantizar su funcionalidad, conservación y adecuada operación.

La inclusión de las actividades señaladas, sobre los objetos indicados – subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, sistemas de almacenamiento, bombeo, líneas telefónicas y aires acondicionados–, encuentra sustento en la noción de bienes inmuebles por adhesión y/o destinación prevista en los artículos 656 a 658 del Código Civil. Así, los sistemas y/o equipos mencionados, cuando se encuentran incorporados física o funcionalmente a la infraestructura de servicio público y destinados de manera permanente a su uso, adquieren la calidad de inmuebles, ya sea por su destinación material o por su afectación al servicio del bien principal –la infraestructura de servicio público–.

EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social

(C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 540 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas

[…]

Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

FACTOR DE CALIDAD – Documentos tipo – Infraestructura social – Alcance

El numeral 4.2. “Factor de calidad” del documento base, establece que de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: i) implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; y iii) presentación de un plan de calidad.

(…)

Con fundamento en lo anterior, es preciso señalar que, si bien la entidad  que adelanta el proceso de selección con los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, cuenta con la facultad de escoger, de entre las tres (3) opciones previstas en el numeral 4.2 del documento base –esto es, la implementación del programa de gerencia de proyectos, la disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, y la presentación de un plan de calidad–, aquella o aquellas que resulten más pertinentes de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector y en los estudios y documentos previos, esta discrecionalidad no se extiende a la posibilidad de prescindir por completo del factor de calidad dentro de la evaluación de las ofertas.

Detalles del documento
Fecha08/09/2026
ActorAdriana Margarita Urbina Pinedo
No. radicado internoC-1188 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_28_009950
Radicado de Salida2_2026_09_08_009641
Radicado InternoC-1188
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SECTOR INSTITUCIONAL, INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, EXPERIENCIA ADICIONAL, COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA, FACTOR DE CALIDAD
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Bienes inmuebles, Infraestructura social, Actividades, Mantenimiento, Adecuación, Reparación, Sector social, Alcance, Matriz 1, Experiencia, Actividad 2.6, Actividad 2.9, Actividad 2.14, Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública, Actividad principal y secundaria, Reglas