Documento: C-1195 de 2026

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16/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CRONOGRAMA – Definición – Documentos que deben contenerlo

El cronograma es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en que deben llevarse a cabo. El Decreto 1082 de 2015 lo exige como contenido mínimo de tres documentos distintos: el aviso de convocatoria –numeral 12 del artículo 2.2.1.1.2.1.2–, el pliego de condiciones –artículo 2.2.1.1.2.1.3– y el acto administrativo de apertura del proceso de selección –numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.1.5–. Se trata de exigencias reglamentarias imperativas que la entidad no puede omitir.

CRONOGRAMA – SECOP II – Publicidad y contenido son deberes distintos

El deber de incorporar el cronograma en el aviso de convocatoria, en el pliego de condiciones y en el acto de apertura no se satisface con su configuración en la sección de información general de la plataforma. El contenido mínimo que el reglamento exige de cada documento y la publicidad de la actuación son deberes distintos y concurrentes: la publicación no dispensa del contenido, ni el contenido dispensa de la publicación. Lo anterior sin perjuicio de que, en el SECOP II, los formularios electrónicos diligenciados por la entidad integran los documentos del proceso.

ADENDAS – Procedencia – Pliego definitivo – Proyecto de pliego de condiciones

Las adendas son el instrumento para modificar el pliego de condiciones una vez publicado en su versión definitiva. Durante el término de publicación del proyecto de pliego no se expiden adendas, porque esa etapa está precisamente destinada a recibir observaciones cuyo resultado se incorpora en el pliego definitivo; el término para formularlas es de diez (10) días hábiles en la licitación pública y de cinco (5) en la selección abreviada y el concurso de méritos. Expedido el pliego definitivo, toda modificación del cronograma requiere adenda publicada.

ADENDAS – Modificación del cronograma – Límites temporales y de justificación

Deben distinguirse dos tipos de adendas: las referidas a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego, que solo proceden antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, y las del cronograma, que también pueden expedirse después del cierre y antes de la adjudicación, caso en el cual únicamente pueden modificar los plazos de etapas aún no vencidas. Su publicación debe hacerse con tres (3) días hábiles de anticipación en la licitación pública y con un (1) día hábil en las demás modalidades. Toda adenda debe contener la justificación clara de la modificación.

PUBLICIDAD EN EL SECOP – Documentos y actos del proceso – Plazo de tres días

La entidad estatal debe publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. En el SECOP II, por su carácter transaccional, la información registrada está disponible en tiempo real y la publicidad es concomitante al desarrollo de cada etapa; no obstante, respecto de los documentos que no se generan en línea sino que se elaboran por fuera de la plataforma y luego se cargan, se aplica la misma regla de los tres (3) días.

OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN – Deber de respuesta previa a la adjudicación

Aunque el ordenamiento no fija un plazo expreso para que la entidad se pronuncie sobre las observaciones formuladas al informe de evaluación, sí establece un límite infranqueable: la entidad debe responderlas antes de proferir la decisión de adjudicación. Ese deber es manifestación de los principios de transparencia y del derecho de contradicción, pues las etapas del procedimiento están dispuestas para que los interesados conozcan y controviertan los informes y decisiones antes de que la selección se consolide.

ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN – Declaratoria de desierta – Revocación del acto de apertura

Cuando la entidad advierte, antes de adjudicar, circunstancias que impiden una escogencia objetiva, el ordenamiento le ofrece la declaratoria de desierta del numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que procede únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y debe adoptarse mediante acto administrativo que exprese en forma detallada las razones. En cuanto a la revocación directa del acto de apertura, el Decreto 1082 de 2015 no la reguló y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha formulado cuatro tesis distintas para el momento posterior a la presentación de ofertas, sin que exista una posición unificada.

Detalles del documento
Fecha08/09/2026
ActorESNEIDER MUÑOZ ROJAS
No. radicado internoC-1195 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_29_009977
Radicado de Salida2_2026_09_08_009637
Radicado InternoC-1195
DescriptorCRONOGRAMA, ADENDAS, PUBLICIDAD EN EL SECOP, OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN, ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
RestrictorDefinición, Documentos que deben contenerlo, SECOP II, Publicidad y contenido son deberes distintos, Procedencia, Pliego definitivo, Proyecto de pliego de condiciones, modificación del cronograma, Límites temporales y de justificación, Documentos y actos del proceso, Plazo de tres días, Deber de respuesta previa a la adjudicación, Declaratoria de desierta, Revocación del acto de apertura