Documento: C-1197 de 2026

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15/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Concurrencia – Mínima cuantía – Concurso de méritos – Cuantía del proceso – Prevalencia

Entonces, como se observa de lo anterior, el proceso de selección de mínima cuantía el criterio determinante para establecer la procedencia de esta modalidad de selección de contratistas es la cuantía, y ello, se reitera, con independencia del objeto a contratar, lo que se traduce en que, frente a eventuales concurrencia de este procedimiento y otros específicos para determinados objetos contractuales, por disposición legal, deberá preferirse aquella modalidad –mínima cuantía–.

De este modo, es importante analizar la solución específica para aquellos eventos en donde podría considerarse en principio que existe concurrencia de modalidades de selección, como es el caso de la consulta. En efecto, por regla general la escogencia de interventores se surte por concurso de méritos, el cual, según el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.

(…)

De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente, por regla general, para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, el criterio para la escogencia del contratista será el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación.

MÍNIMA CUANTÍA – Documentos tipo – Sector transporte – Aplicación – Consultoría

Como se indicó en el numeral i. de este concepto, en ejercicio de la competencia del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024 Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

Ahora bien, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el punto ii. de este concepto, y teniendo en cuenta que la modalidad de mínima cuantía prevalece para la selección de consultores e interventores cuando el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, en principio podría considerarse que el documento tipo aplicable al proceso de contratación objeto de la consulta es el adoptado mediante la Resolución 464 del 10 de septiembre de 2025, aplicable a los procesos de mínima cuantía que se adelanten en el sector de infraestructura de transporte.

No obstante, tal como se dispone en el artículo 22 de la citada resolución, los documentos tipo allí adoptados aplican a “(…) los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte (…)”, es decir, los “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.

(…)

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la consultoría no constituye un contrato de obra pública, se concluye que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 464 de 2024 no resultan obligatorios para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la consultoría de estudios y diseños para la construcción de un puente.

CONSULTORÍA – Mínima cuantía – Documentos tipo – Sector social – Criterio de buena práctica

En todo caso, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Subdirección, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, que corresponden a los de concurso de méritos para la contratación de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no resultan obligatorios ni directamente aplicables cuando la selección del contratista debe adelantarse mediante la modalidad de mínima cuantía, aun cuando el objeto contractual corresponda a una consultoría.

De esta manera, aunque los documentos tipo señalados no son obligatorios para los contratos de consultoría adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.

Detalles del documento
Fecha11/09/2026
ActorCiudadano Anónimo(a)
No. radicado internoC-1197 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_26_011342
Radicado de Salida2_2026_09_11_009767
Radicado InternoC-1197
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, MODALIDADES DE SELECCIÓN, MÍNIMA CUANTÍA, CONSULTORÍA
RestrictorGeneralidades, Obligatoriedad, Concurrencia, Mínima cuantía, Concurso de méritos, CUANTÍA DEL PROCESO, Prevalencia, Documentos tipo, Sector transporte, Aplicación, Consultoría, Sector social, Criterio de buena práctica