SELECCIÓN ABREVIADA – Causal – Bienes y servicios de características uniformes y de común utilización
Salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por otra modalidad de selección, debe aplicarse la regla general de licitación pública. Por ello, dependiendo del objeto o el valor de presupuesto oficial, es posible la aplicación de otros procedimientos contractuales. Estos pueden ser con pluralidad de oferentes –v. gr. la selección abreviada de menor cuantía o la mínima cuantía– o sin concurrencia de proponentes –por ejemplo, la contratación directa–.
Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone: “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN – Definición – Características
De la conjunción “y” que se usa en la expresión “bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización” puede derivarse que tiene el significado 2° expresado por la Real Academia de la Lengua Española, es decir, tiene la función de formar grupos de dos o más palabras, por lo que no se excluyen dentro de la causal de selección abreviada dispuesta en la Ley 1150 de 2007. Por ello, según el literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “[…] corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. De esta manera, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, prima la definición legal sobre el uso general o el significado técnico.
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN – Formas de identificación – Formas de adquisición
Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes y de común utilización consiste en dos aspectos: en primer lugar, que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y en segundo lugar, su común utilización o uso, esto es, que pueda adquirirse en el mercado con un estándar para quienes los requieran, es decir, que la oferta de los mismos en el mercado ocurriese en condiciones iguales para aquellas entidades estatales que lo necesitan.
Los bienes y servicios de características técnicas uniformes se reconocen porque pueden adquirirse en el mercado bajo condiciones estandarizadas u homogéneas, lo que implica que su descripción, especificaciones y parámetros de calidad mínima no dependen de un proveedor específico ni de un diseño singular. Se trata de bienes cuya naturaleza permite establecer criterios objetivos de comparación, de manera que el comprador público pueda verificar que cumplen con requisitos equivalentes y que son intercambiables entre sí, sin que las diferencias de marca o presentación alteren su funcionalidad esencial. Esta uniformidad facilita la consolidación de la demanda, la estandarización de fichas técnicas y la aplicación de procesos de selección simplificados, en la medida en que se asegura la posibilidad de concurrencia de múltiples oferentes en igualdad de condiciones.
En este sentido, la característica fundamental de los Bienes y Servicios Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización es que su uso es común y generalizada, lo que se traduce en la existencia de precios comparables y en la capacidad de más de una empresa o corporación para proveerlos en el mercado. La homogeneidad técnica y la amplia disponibilidad permiten que la contratación pública se oriente hacia la eficiencia, la transparencia y la selección objetiva, pues se reduce la discrecionalidad en la definición de especificaciones y se evita la restricción injustificada de la competencia. Así, la noción de uniformidad técnica no excluye la existencia de variaciones menores en diseño o presentación, sino que se centra en la posibilidad de adquirir bienes funcionalmente equivalentes, con estándares de calidad verificables y con condiciones de suministro que aseguren la concurrencia y la comparabilidad en los procesos de contratación estatal.
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN – Pliego de Condiciones – Fichas Técnicas
En este contexto, para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, es importante señalar el artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que, en los pliegos de condiciones para contratarlos, la entidad estatal debe incluir una ficha técnica detallada. Esta ficha técnica constituye el instrumento jurídico-técnico que permite estandarizar la información sobre el objeto contractual, garantizando que los oferentes cuenten con parámetros claros y verificables. En ella se exige la clasificación del bien o servicio conforme al Clasificador de Bienes y Servicios -aspecto que se analiza en un próximo apartado-, la identificación adicional requerida, la unidad de medida aplicable, la calidad mínima exigida y los patrones de desempeño mínimos que aseguren la funcionalidad y comparabilidad de las ofertas.
De esta manera, la ficha técnica se convierte en un mecanismo de transparencia y selección objetiva, pues delimita las condiciones técnicas esenciales que deben cumplir los bienes o servicios ofertados, evitando la discrecionalidad y asegurando la concurrencia de múltiples proveedores en igualdad de condiciones. Al establecer criterios uniformes de clasificación, calidad y desempeño dentro del pliego de condiciones, se facilita la evaluación objetiva de las propuestas y se promueve la eficiencia en la contratación pública, en especial, en aquellos procesos que involucran bienes de uso común y generalizado.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función
La clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información. De esta manera, el Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Noción
El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el “Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC”. A su vez, la “Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080”, establece que “The United Nations Standard Products and Services Code® – UNSPSC – Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica”. La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que “se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno”.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Normativa
Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, referente al deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, establece que en la expedición de dicho documento las entidades deben “señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al desarrollar la información requerida para la inscripción, actualización y renovación del RUP, establece que los proponentes deben establecer los bienes y servicios que ofrecerán identificados Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Así mismo el numeral 2.5 de este artículo establece que en los certificados de experiencia presentados para inscripción o actualización del RUP, los proponentes deben indicar en “cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Niveles – Uso
El Clasificador de Bienes y Servicios consta de cinco niveles; no obstante, el último nivel, denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. Los niveles jerárquicos para utilizar, en su orden, son: i) segmento, agregación lógica de familias para propósitos analíticos; ii) familia, un grupo de categorías de productos interrelacionadas; iii) clase: un grupo de productos que comparten características comunes; y iv) producto: un grupo de productos o servicios.
Cada uno de estos niveles jerárquicos tiene distintos dígitos, asociados a los componentes que cada uno cobija y que se combinan con los dígitos de los otros niveles, de donde surge un código de 8 dígitos asociado a un bien o servicio en particular. De esta manera, el segmento determina los dos primeros dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo. Conforme a esto, los niveles jerárquicos van de lo general a lo particular, por lo que para determinar el código que corresponde a un bien o servicio, debe subsumirse este en cada uno de estos niveles partiendo del primero en adelante.
De acuerdo con esto, cada bien o servicio se encuentra asociado a un código que resulta de la subsunción de sus características y condiciones dentro de los diferentes niveles del Clasificador de Bienes y Servicios. Dichos códigos constituyen el referente obligatorio que debe incluirse en el Registro Único de Proponentes -RUP- para efectos de acreditar la experiencia, y son igualmente los que las entidades estatales deben incorporar en los pliegos de condiciones al momento de describir el objeto contractual, particularmente en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En este sentido, cuando se trata de la adquisición de productos o insumos médicos, resulta indispensable revisar con rigor la clasificación aplicable, de manera que los códigos reflejen adecuadamente las especificaciones técnicas y los parámetros de desempeño exigidos. Ello garantiza que la descripción del objeto contractual se ajuste a la normativa vigente, facilite la comparabilidad de las ofertas y asegure la transparencia y objetividad en los procesos de contratación pública.
| Fecha | 07/09/2026 |
| Actor | Angie Stefania López Balta |
| No. radicado interno | C-1199 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_29_010013 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_07_009574 |
| Radicado Interno | C-1199 |
| Descriptor | SELECCIÓN ABREVIADA, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN, CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS |
| Restrictor | Causal, Bienes y servicios de características uniformes y de común utilización, Definición, Características, Formas de identificación, Formas de Adquisición, Pliego de condiciones, Fichas técnicas, Función, Noción, Normativa, Niveles, Uso |
