CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – Presupuestos mínimos
[…] El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. […]
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
[…] Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en dos tipos de entidades territoriales. Según el referido artículo “En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. Respecto del domicilio de las Mipymes en el departamento o municipio donde se ejecuta el contrato […]
[…]La norma reglamentaria coincide con la redacción del parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual sí es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes “(…) del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. En tales términos, la norma citada sólo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales.
Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contrato en el que la Mipyme tiene su “domicilio” y no en donde tiene sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Domicilio en lugar de ejecución
De este modo, en el caso de un contrato que se va a ejecutar en su totalidad dentro del territorio de un municipio, la limitación territorial debe aplicarse en favor de las Mipyme que tengan su domicilio principal en dicha entidad territorial. En atención al mismo criterio, en el caso de un contrato cuya ejecución trasciende el ámbito municipal, extendiéndose a los diferentes municipios del departamento, resultará valido que la entidad que realiza la convocatoria la limite a las empresas que tengan su domicilio principal en alguno de los diferentes municipios que conforman el respectivo departamento, bajo el presupuesto de que estos se encuentran ubicados dentro del ámbito territorial en donde deberá cumplirse con el objeto contractual.
En este contexto, y de acuerdo con el objeto de la consulta, si bien la limitación territorial prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 faculta a las entidades estatales para limitar la convocatoria a las Mipymes domiciliadas en un determinado municipio o departamento, dicha potestad no puede interpretarse de manera discrecional. La habilitación normativa responde a un criterio objetivo y funcional relacionado con el lugar de ejecución del objeto contractual, de modo que la delimitación territorial debe guardar correspondencia directa con el ámbito geográfico en el que se desarrollará el contrato.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Circunscripciones municipal y departamental
Debe resaltarse que el enfoque actual del marco normativo busca que las Entidades Estatales incorporen prácticas activas de planeación participativa e inclusiva que fortalezcan la participación de las Mipymes y de otras unidades económicas de menor escala y, orienten sus estrategias de contratación hacia el fortalecimiento de la economía local y regional, procurando que las oportunidades de contratación pública promuevan el desarrollo territorial. De esta manera, la limitación territorial se erige como una herramienta complementaria dentro de este ecosistema normativo, destinada a fomentar la vinculación de Mipymes domiciliadas en los territorios donde se ejecutan los contratos, generando encadenamientos productivos y fortalecimiento regional.
Así las cosas, una decisión orientada a excluir un municipio en particular, pese a encontrarse comprendido dentro del ámbito territorial relacionado con la ejecución del objeto contractual, desbordaría la finalidad establecida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Ello, por cuanto la determinación dejaría de sustentarse en el criterio principal previsto por la norma, esto es, el lugar de ejecución del contrato, para apoyarse en consideraciones ajenas a la finalidad de la medida, lo que podría comprometer la legalidad de la actuación administrativa y la validez de las reglas del proceso de selección. Por tanto, la decisión de aplicar una limitación territorial debe basarse en criterios técnicos que demuestren que tal medida contribuye efectivamente a los fines de promoción empresarial y desarrollo regional previstos en el ordenamiento jurídicos.
| Fecha | 09/09/2026 |
| Actor | Angela Patricia García Mendieta |
| No. radicado interno | C-1204 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_30_010049 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_09_009676 |
| Radicado Interno | C-1204 de 2026 |
| Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL |
| Restrictor | Requisitos, PRESUPUESTOS MÍNIMOS, Limitación territorial, Facultad discrecional, Domicilio en lugar de ejecución, Circunscripciones municipal y departamental |
