ENAJENACIÓN – Bienes inmuebles – Bienes muebles – Bienes Públicos – Tipos
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la disposición citada regula específicamente la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Por su parte, la enajenación de bienes del Estado a título oneroso se encuentra sometida a las reglas previstas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, que contemplan la selección abreviada como modalidad de selección y establecen los mecanismos aplicables para la disposición de estos bienes. En este sentido, el Decreto 1082 de 2015 regula de manera diferenciada los procedimientos de enajenación a título gratuito y aquellos mediante los cuales se obtiene una contraprestación por los bienes.
Así las cosas, de la lectura del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 no se desprende expresamente que la oferta gratuita constituya un requisito previo o presupuesto de procedibilidad que deba agotarse, en todos los casos, antes de iniciar un procedimiento de selección para la enajenación onerosa de bienes muebles. La norma establece las reglas aplicables cuando la Entidad Estatal opta por disponer de los bienes a título gratuito a favor de otra Entidad Estatal, sin señalar de manera expresa que el fracaso, ausencia o agotamiento de dicha oferta sea una condición necesaria para acudir posteriormente a los mecanismos de enajenación onerosa.
En consecuencia, no sería posible afirmar, con carácter general, que toda Entidad Estatal que pretenda adelantar un procedimiento para la enajenación onerosa de bienes muebles deba, como requisito previo obligatorio, ofrecerlos a título gratuito a las demás Entidades Estatales, pues tal condición no se encuentra expresamente prevista en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. La aplicación del procedimiento de oferta gratuita dependerá del supuesto regulado por dicha disposición y de la decisión que, de acuerdo con las circunstancias concretas y el deber de planeación, adopte la entidad respecto de la disposición de sus bienes.
ENAJENACIÓN – Bienes muebles – Título gratuito – Decreto 1082 de 2015 – Procedimiento
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales deben elaborar el inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las demás Entidades Estatales, mediante un acto administrativo motivado que debe publicarse en su página web. La disposición establece, además, un procedimiento para que las entidades interesadas manifiesten su interés en recibir dichos bienes y, en caso de concurrencia, determina una regla de preferencia para la entidad que primero haya manifestado su interés. Sobre este procedimiento, esta Agencia ha señalado que el acto administrativo mediante el cual se realiza la oferta cumple una función equivalente a la de un aviso de convocatoria, en tanto garantiza la publicidad de la disponibilidad de los bienes y permite a las demás entidades estatales manifestar su interés.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la disposición citada regula específicamente la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Por su parte, la enajenación de bienes del Estado a título oneroso se encuentra sometida a las reglas previstas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, que contemplan la selección abreviada como modalidad de selección y establecen los mecanismos aplicables para la disposición de estos bienes. En este sentido, el Decreto 1082 de 2015 regula de manera diferenciada los procedimientos de enajenación a título gratuito y aquellos mediante los cuales se obtiene una contraprestación por los bienes.
Así las cosas, de la lectura del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 no se desprende expresamente que la oferta gratuita constituya un requisito previo o presupuesto de procedibilidad que deba agotarse, en todos los casos, antes de iniciar un procedimiento de selección para la enajenación onerosa de bienes muebles. La norma establece las reglas aplicables cuando la Entidad Estatal opta por disponer de los bienes a título gratuito a favor de otra Entidad Estatal, sin señalar de manera expresa que el fracaso, ausencia o agotamiento de dicha oferta sea una condición necesaria para acudir posteriormente a los mecanismos de enajenación onerosa.
En consecuencia, no sería posible afirmar, con carácter general, que toda Entidad Estatal que pretenda adelantar un procedimiento para la enajenación onerosa de bienes muebles deba, como requisito previo obligatorio, ofrecerlos a título gratuito a las demás Entidades Estatales, pues tal condición no se encuentra expresamente prevista en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. La aplicación del procedimiento de oferta gratuita dependerá del supuesto regulado por dicha disposición y de la decisión que, de acuerdo con las circunstancias concretas y el deber de planeación, adopte la entidad respecto de la disposición de sus bienes.
ESTUDIOS PREVIOS – Planeación – Deber de las entidades – Enajenación – Requisitos
Ahora bien, en todo proceso de contratación, independiente de la modalidad de selección, resulta aplicable la planeación contractual como una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad. Lo anterior, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. En tal sentido, es necesario elaborar un estudio previo para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales porque garantiza la transparencia y la legalidad del proceso. Este documento permite justificar la necesidad de la transferencia, verificar que los bienes cumplen con las condiciones de uso y que no representan un detrimento patrimonial para la entidad que los entrega. Además, el estudio previo asegura que la decisión esté soportada en criterios técnicos y jurídicos, evitando posibles cuestionamientos sobre la pertinencia o conveniencia de la gestión del procedimiento de contratación y de la celebración del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha | 13/08/2026 |
| Actor | Mario José Ávila Furque |
| No. radicado interno | C-1207 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_30_010086 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_13_008647 |
| Radicado Interno | C-1207 |
| Descriptor | ENAJENACIÓN, ESTUDIOS PREVIOS |
| Restrictor | Bienes inmuebles, Bienes muebles, Bienes públicos, Tipos, Título Gratuito, Decreto 1082 de 2015, Procedimiento, Planeación, Deber de las entidades, Requisitos, Enajenación |
