Documento: C-1208 de 2026

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15/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES ‒ Naturaleza jurídica ‒ Capacidad para contratar ‒ Régimen contractual

Las instituciones educativas pertenecen a la entidad territorial que haya efectuado su reconocimiento de carácter oficial. No obstante, carecen de personería jurídica, pero tienen capacidad para contratar, la cual se concreta en la competencia que les otorgó el legislador en la Ley 715 de 2001 para administrar los fondos de servicios educativos, siendo estas cuentas contables que les permiten realizar la gestión y ejecución presupuestal de los recursos que reciben los establecimientos educativos.

FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS ‒ Reglamento del Consejo Directivo ‒ Cuantía inferior a veinte (20) SMMLV

La contratación que realicen las instituciones educativas, siempre que se ubique por debajo del referido umbral, no aplicará las reglas del EGCAP, sino las determinadas por el reglamento expedido por el consejo directivo de la institución educativa conforme al artículo 13 de la Ley 715 de 2001, lo que implica que tales reglamentos se expidan de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, así como de acuerdo con la experiencia y el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, determinando los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones con cargo al respectivo fondo de servicios educativos.

RIESGOS ‒ Normativa ‒ Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 ‒ Ámbito de aplicación

El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 obliga a las entidades estatales a estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los pliegos de condiciones o sus equivalentes, y el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exige incluir en los estudios y documentos previos el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Estas disposiciones integran el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de modo que su exigibilidad como tal se predica de los procesos sometidos a dicho estatuto.

MATRIZ DE RIESGOS ‒ Instituciones educativas oficiales ‒ Contratación inferior a veinte (20) SMMLV ‒ Análisis de riesgos en los estudios previos

En la contratación de las instituciones educativas oficiales cuya cuantía no supera los veinte (20) SMMLV no resultan exigibles, como tales, el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 ni el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, por lo que no existe una obligación legal de elaborar una matriz formal de riesgos con fundamento en dichas normas. No obstante, en virtud del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 13 de la Ley 715 de 2001, la actividad contractual de estas instituciones se rige por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y por los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, eficacia, celeridad y economía, de manera que el análisis y tratamiento de los riesgos debe estar presente en la planeación del respectivo proceso, en la forma y con el instrumento que determine el reglamento expedido por el consejo directivo.

MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COBERTURA DEL RIESGO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ‒ No obligatoriedad

Una vez declarada la nulidad del literal a) del numeral 2 del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, el Consejo de Estado determinó que las guías o manuales que expida Colombia Compra Eficiente, en relación con la identificación y cobertura de riesgos, no son vinculantes para las entidades, quienes podrán, de manera facultativa, acudir a ellas como una guía para llevar a cabo la estimación, tipificación, asignación y cobertura de riesgos en cada proceso de contratación particular.

Detalles del documento
Fecha09/09/2026
ActorGladys Vaca Ruiz
No. radicado internoC-1208 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_30_010087
Radicado de Salida2_2026_09_09_009678
Radicado InternoC-1208
DescriptorINSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, RIESGOS, MATRIZ DE RIESGOS, MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COBERTURA DEL RIESGO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
RestrictorNaturaleza jurídica, Capacidad para contratar, Régimen contractual, Reglamento del Consejo Directivo, Cuantía inferior a veinte (20) SMMLV, Normativa, Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, Ámbito de aplicación, INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, Contratación inferior a veinte (20) SMMLV, Análisis de riesgos en los estudios previos, No obligatoriedad