Documento: C-1211 de 2026

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14/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATACIÓN ESTATAL – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – Contrato de consultoría – Interventoría – Ley 80 de 1993 – Artículo 32 numeral 2

El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que son contratos de consultoría aquellos que celebren las entidades estatales para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como para asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. La misma disposición dispone expresamente que los contratos cuyo objeto sea la interventoría tienen la naturaleza jurídica de contratos de consultoría.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Ley 80 de 1993 – Artículo 32 numeral 3 – Diferenciación frente a la interventoría

Los contratos de prestación de servicios tienen por objeto desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad estatal y pueden celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. La naturaleza jurídica del contrato debe determinarse a partir de su objeto y de las obligaciones efectivamente pactadas, de manera que la simple denominación contractual no resulta suficiente para calificar un negocio jurídico como contrato de prestación de servicios cuando las actividades contratadas corresponden materialmente a labores de interventoría.

INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL – Naturaleza jurídica del contrato – Primacía del objeto contractual sobre la denominación formal

La naturaleza jurídica de un contrato estatal se determina por el contenido material de las obligaciones asumidas por el contratista y por la finalidad perseguida por las partes. En consecuencia, cuando las actividades contratadas corresponden al seguimiento, vigilancia, control, supervisión y verificación especializada de la ejecución de otro contrato o de una actividad administrativa determinada, el negocio jurídico debe calificarse conforme a dichas obligaciones, independientemente de la denominación que le haya otorgado la entidad estatal.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen Subsidiado – Interventoría – Ley 1122 de 2007 – Artículo 13

El artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció una regulación especial para la interventoría del Régimen Subsidiado de Salud, al disponer que los municipios y distritos podían destinar hasta el 0,4 % de los recursos del régimen para financiar dicha actividad y que su contratación únicamente podía realizarse con entidades previamente habilitadas, mediante concurso de méritos y de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO – Ley 1150 de 2007 – Régimen de transición – Procedimientos de selección adelantados en 2007

Para determinar el procedimiento de selección aplicable a un contrato celebrado durante el año 2007 es necesario atender al régimen jurídico vigente en ese momento y a las reglas especiales que regulaban el objeto contractual. Si bien la Ley 1150 de 2007 modificó posteriormente el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública e introdujo nuevas modalidades de selección, dichas disposiciones no pueden aplicarse retroactivamente para definir la legalidad de actuaciones contractuales adelantadas bajo la normativa vigente para la época de los hechos.

Detalles del documento
Fecha11/09/2026
ActorALEX ROMARIO CARDENAS ARRIETA
No. radicado internoC-1211 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_31_010116
Radicado de Salida2_2026_09_11_009769
Radicado InternoC-1211 de 2026
DescriptorCONTRATACIÓN ESTATAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL, SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
RestrictorEstatuto general de contratación de la administración pública, Egcap, Contrato de consultoría, Interventoría, Ley 80 de 1993, Articulo 32 numeral 2, Artículo 32 numeral 3, Diferenciación frente a la interventoría, Naturaleza jurídica del contrato, Primacía del objeto contractual sobre la denominación formal, Régimen subsidiado, Ley 1122 de 2007, Artículo 13, Ley 1150 de 2007, Régimen de transición, Procedimientos de selección adelantados en 2007