Documento: C-1223 de 2026

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16/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

DEFENSA Y SEGURIDAD – Concepto Jurídico Indeterminado

A esto se suma que la defensa y seguridad nacional es un concepto jurídico indeterminado que exige del operador jurídico un ejercicio de concreción en cada caso. Su carácter abierto responde a la necesidad de adaptar su alcance a las circunstancias sociales, políticas y económicas de un momento histórico determinado, lo que explica que se haya reconocido la discrecionalidad de la administración para definir qué bienes y servicios se consideran esenciales en este ámbito, siempre bajo el control posterior de la jurisdicción contencioso‑administrativa.

DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Alcance – Diferencia – Seguridad Ciudadana

Dentro de la doctrina, el concepto de defensa y seguridad nacional tiene una relación con otros conceptos como el interés nacional, la soberanía y la preservación y conservación del Estado. En esta línea, se destaca que la defensa y la seguridad constituyen la actividad más política dentro del Estado, en tanto representan una manifestación directa del ejercicio del poder político. Dicho poder se materializa en la creación de leyes, políticas, planes y estrategias que configuran esquemas de alerta y respuesta institucional.

Este poder político no debe entenderse como una expresión unívoca, sino como una estructura dialógica en la que confluyen diversas formas de manifestación. La guerra, aunque no es la única, constituye una de las expresiones del poder estatal, coexistiendo con otros dispositivos e instituciones que operan de manera diferenciada en la configuración de la seguridad y la defensa. De este modo, la defensa y seguridad se conciben como un entramado complejo en el que el poder político se despliega a través de múltiples canales, reafirmando su carácter estratégico y transversal dentro de la organización estatal.

Este concepto de defensa y seguridad nacional mantiene una relación estrecha con categorías fundamentales como la soberanía, la protección de la integridad territorial y la preservación de la convivencia social del país. No obstante, este concepto no puede confundirse con la seguridad ciudadana, que se orienta a la protección directa de las personas y sus bienes frente a fenómenos como la delincuencia común y las diversas formas de violencia en los espacios urbanos y rurales. Ambas nociones parten de bienes jurídicos distintos: mientras la defensa y seguridad nacional buscan garantizar la estabilidad y continuidad del Estado, la seguridad ciudadana se centra en la convivencia y en la protección inmediata de los individuos.

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL – Causal de Selección abreviada – Procedencia

De esta forma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía o, cuando se trate de bienes o servicios de características técnicas uniformes o no uniformes, al proceso de selección abreviada por subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, cuando estos existan. De todas formas, para acudir a esta causal las entidades estatales, deben justificar en los documentos del proceso, particularmente, en los estudios previos porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que se justifique adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada.

En relación con este punto, conviene precisar que para efectos de determinar cuáles bienes y servicios se consideran de características técnicas uniformes y acudir a los procedimientos señalados en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, la norma se remite a la definición que el mismo Decreto establece sobre este concepto.

 BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ― Definición

Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares.

 DEFENSA Y SEGURIDAD – Entidades del orden nacional – Selección abreviada – Bienes y servicios

Así las cosas, la tesis actual de la jurisprudencia de lo contencioso administrativo en relación con esta causal de selección abreviada, consiste en considerar que es aplicable por entidades del orden nacional que conforme a las funciones y competencias a su cargo requieran bienes y servicios para satisfacer necesidades que tengan como finalidad la defensa y seguridad nacional. De esta forma, si bien se hace referencia a las entidades del orden nacional, no se establece un listado de las entidades que pueden emplear esta causal de contratación porque la norma no lo dispone. En este contexto, la jurisprudencia es enfática en señalar que debido que el concepto de defensa y seguridad nacional es indeterminado, en cada caso, se deberá estimar si el marco competencial de una entidad del orden nacional resulta compresivo de actividades tendientes a garantizar la defensa y la seguridad nacional. Esto implica señalar que en principio dicha causal no es aplicable por entidades del orden territorial, las cuales, por su competencia, ejercen funciones relacionadas con la seguridad ciudadana, categoría conceptual que no se asimila a la defensa y seguridad nacional, como se expuso previamente.

Del anterior se concluye que la expresión “defensa y seguridad del Estado”, es un concepto jurídico indeterminado que las entidades estatales deben aplicar teniendo en cuenta la situación fáctica particular. Para el alto tribunal, aquel es un concepto que debe interpretarse bajo una comprensión sistemática del orden público. Por lo tanto, al ser un concepto amplio e indeterminado, su concreción compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten, por lo que no es posible establecer un listado de los bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional. De igual manera, en el caso en que sea necesario cumplir con requisitos establecidos en una norma técnica, le corresponde a la entidad contratante determinar si los bienes o servicios a adquirir presentan características técnicas uniformes, en los términos del Decreto 1082 de 2015, o si, debido a su especialidad técnica, no es posible encuadrarlos dentro de esta categoría. En todo caso, la entidad deberá evaluar si los requisitos técnicos aplicables comparten patrones de desempeño y calidad o, por el contrario, si las particularidades técnicas de los bienes o servicios exigen un procedimiento distinto para su adquisición.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Defensa y seguridad – Literales d y j – Artículo 2.4

En el marco de la modalidad de contratación directa regulada en el artículo 2.4. de la Ley 80 de 1993, se reconocen dos causales específicas: i) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa que requieran reserva para su adquisición regulada en el literal d. ii) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) que, igualmente, demanden reserva para su adquisición contemplada en el literal j). Cabe señalar que esta última causal fue adicionada por el artículo 125 de la Ley 1753 de 2015.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Ley 1150 de 2007 – Artículo 2.4 – Literal d) – Alcance

La causal contemplada en el literal d) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 permite la contratación directa tratándose de la contratación de bienes y servicios en el sector defensa que necesiten reserva para su adquisición. Dicha causal se sujeta al cumplimiento de dos (2) requisitos: uno de carácter orgánico y otro de carácter material. Por un lado, los bienes o servicios deben ser adquiridos por entidades del sector defensa y, por otro, su adquisición debe ser reservada.

SECTOR DEFENSA – Estructura – Entidades adscritas – Entidades vinculadas

En lo que respecta al requisito orgánico, para entender qué entidades conforman el sector de defensa nacional, es necesario remitirse al artículo 42 de la Ley 489 de 1998. Dicha norma dispone que “El Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área”. En la misma línea, el parágrafo del artículo 50 ibidem indica lo siguiente: “Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación”.

SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL – Alcance – Reserva – No aplicable – Entidades territoriales

En este sentido, no resulta procedente que las entidades territoriales invoquen la causal de contratación directa prevista en el literal d) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, por dos razones fundamentales. En primer lugar, dichas entidades no forman parte del sector Defensa, cuya competencia constitucional y legal está reservada a organismos del orden nacional encargados de la preservación de la soberanía y la integridad del Estado. En segundo lugar, la noción de defensa y seguridad nacional constituye un concepto jurídico indeterminado que no puede asimilarse a la seguridad ciudadana, pues esta última se relaciona con la protección inmediata de las personas y sus bienes frente a fenómenos de delincuencia común y violencia social, mientras que la defensa nacional se vincula con la estabilidad institucional y la protección del territorio, relacionado en otros conceptos indeterminados, como el interés nacional y soberanía nacional.

Esto no significa que las entidades territoriales carezcan de competencia para adquirir bienes y servicios destinados al cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad ciudadana y preservación del orden público. Por el contrario, dichas entidades conservan la facultad de adelantar procesos contractuales orientados a garantizar la convivencia, la vigilancia, la videovigilancia, las comunicaciones, la infraestructura tecnológica y, en general, todos aquellos elementos necesarios para la protección de la comunidad en su ámbito territorial. En esta línea, la contratación que realicen las entidades territoriales debe ajustarse estrictamente a las causales y modalidades de selección previstas en el Sistema de Compras Públicas.

Detalles del documento
Fecha15/09/2026
ActorSantiago Alarcón Niño
No. radicado internoC-1223 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_04_010258
Radicado de Salida2_2026_09_15_009902
Radicado InternoC-1223
DescriptorDEFENSA Y SEGURIDAD, DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES, CONTRATACIÓN DIRECTA, SECTOR DEFENSA, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
RestrictorConcepto jurídico indeterminado, Alcance, Diferencia, Seguridad ciudadana, Causal de selección abreviada, Procedencia, Definición, Entidades del orden nacional, Selección abreviada, BIENES Y SERVICIOS, Defensa y seguridad, Literales d) y j), Artículo 2.4, Ley 1150 de 2007, Literal d), Estructura, Entidades adscritas, Entidades vinculadas, Reserva, No aplicable, Entidades territoriales