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Documento: C-1229 de 2026

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CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción y Características – Diferencias

Mientras que en el contrato interadministrativo las finalidades de las partes divergen, en el convenio convergen y cooperan en función del cumplimiento eficiente de un propósito estatal común superior. En esa línea, una interpretación sistemática de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 invitaría a considerar el contrato interadministrativo como una relación jurídica patrimonial, onerosa y conmutativa, en la que existen unas exigencias y restricciones normativas adicionales, de manera que, en efecto, dista de la naturaleza y esencia del convenio interadministrativo.

En este contexto, tanto en los contratos como en los convenios interadministrativos es posible incluir costos y gastos administrativos. No obstante, debido a la naturaleza jurídica de cada figura, estos rubros tienen una finalidad y alcance diferente. En el marco de un convenio interadministrativo, las entidades públicas pueden incorporar los costos o gastos administrativos asociados a sus respectivos aportes técnicos, administrativos, financieros o económicos, siempre que estén orientados a contribuir, en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento de los compromisos comunes y a garantizar la viabilidad operativa del convenio. En contraste, en los contratos interadministrativos, debido a su naturaleza onerosa y conmutativa, estos rubros hacen parte de la contraprestación pactada a favor de la entidad ejecutora, es decir, forman parte del precio o retribución económica a una de las partes por los bienes o servicios que presta.

CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Costos administrativos – Procedencia

Tanto en los contratos como en los convenios interadministrativos es posible incluir costos y gastos administrativos. No obstante, debido a la naturaleza jurídica de cada figura, estos rubros tienen una finalidad y alcance diferente. En el marco de un convenio interadministrativo, las entidades públicas pueden incorporar los costos o gastos administrativos asociados a sus respectivos aportes técnicos, administrativos, financieros o económicos, siempre que estén orientados a contribuir, en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento de los compromisos comunes y a garantizar la viabilidad operativa del convenio. En contraste, en los contratos interadministrativos, debido a su naturaleza onerosa y conmutativa, estos rubros hacen parte de la contraprestación pactada a favor de la entidad ejecutora, es decir, forman parte del precio o retribución económica a una de las partes por los bienes o servicios que presta.

Lo anterior reviste especial importancia, ya que, como se explicó, la naturaleza del negocio jurídico determina el régimen jurídico aplicable, así como la procedencia y el alcance de determinadas figuras contractuales. En este sentido, la determinación de los costos o gastos administrativos en uno u otro negocio jurídico debe corresponden con la naturaleza, finalidad y alcance de cada uno de ellos. En todo caso, debe recordarse que la aplicación o el alcance de estas y otras instituciones debe evaluarse con base en el contenido específico de cada convenio interadministrativo celebrado, por lo que no es posible establecer conclusiones de manera automática o anticipada con la simple denominación que las partes le asignen.

Detalles del documento

Fecha20/08/2026
ActorJhonatan Varela Narváez
No. radicado internoC-1229 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_08_04_010323
Radicado de Salida2_2026_08_20_008923
Radicado InternoC-1229
DescriptorCONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
RestrictorNoción y características, Diferencias, Costos administrativos, Procedencia

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