DEBIDA DILIGENCIA – Marco normativo
Conforme al literal a) del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad […]”. Este programa incluye, entre otros aspectos, las “Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público”.
Así, de acuerdo con el inciso primero del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, “La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia […]”.
RECHAZO DE LA OFERTA – Causales – Principio de imparcialidad – Principio de selección objetiva
Dichos principios tienen un papel relevante en la elaboración de los pliegos de condiciones, pues si bien las entidades tienen un margen de autonomía para definir algunos aspectos del futuro negocio, las causales de rechazo de las propuestas deben ser razonables, bien porque algunas de éstas se encuentren previstas en el ordenamiento o porque conducen a que se adjudique el contrato al proponente que cumple con los requisitos técnicos y económicos para su ejecución. En esta medida, dichas causales no deben fundamentarse en el simple capricho o el mero arbitrio, lo cual –además de contrariar los principios analizados– limita la participación.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Reserva legal
El carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades e incompatibilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no resulta jurídicamente posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la entidad.
MANUALES DE CONTRATACIÓN – Directrices específicas – Debida diligencia
Aunque gran parte de los aspectos relacionados con la gestión contractual se encuentran en el EGCAP y en decretos que lo desarrollan, los manuales de contratación establecen flujogramas en la estructuración de los procesos; asignan responsabilidades específicas en la proyección, revisión y aprobación de los documentos; unifican y estandarizan trámites internos; fijan directrices respecto a la gestión de los procesos y la ejecución de los contratos; entre otros.
Al estar subordinados a la ley y al reglamento, los manuales de contratación no pueden modificar aspectos como la capacidad jurídica –inhabilidades, incompatibilidades, consorcios y uniones temporales y registro único de proponentes–, la competencia para contratar, las reglas de selección objetiva –procedimientos de selección–, el régimen de perfeccionamiento del contrato, así como algunos aspectos de ejecución contractual –manejo del riesgo, cláusulas exorbitantes, tipologías contractuales y garantías–. No obstante, siempre que estén en consonancia con las normas de carácter superior, pueden regular aspectos operativos de la gestión de procesos y contratos al interior de la entidad. Esto último incluye directrices específicas sobre la debida diligencia en materia de contratación pública, sin perjuicio del cumplimiento del Decreto 1122 de 2024 para implementación del Programa de Transparencia y Ética Pública en los términos del literal a) del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.
Detalles del documento | |
| Fecha | 24/08/2026 |
| Actor | Carolinne Moreno Triana |
| No. radicado interno | C-1237 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_05_010373 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_24_009063 |
| Radicado Interno | C-1237 |
| Descriptor | DEBIDA DILIGENCIA, RECHAZO DE LA OFERTA, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, MANUALES DE CONTRATACIÓN |
| Restrictor | Marco normativo, Causales, Principio de imparcialidad, Principio de selección objetiva, Reserva legal, Directrices específicas, Debida diligencia |
