INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ‒ Fundamento ‒ Taxatividad ‒ Interpretación restrictiva
Las inhabilidades e incompatibilidades constituyen restricciones o límites especiales a la capacidad para contratar con las entidades estatales. En cuanto excepciones al principio general de capacidad y limitaciones al ejercicio de derechos, solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley, son taxativas y su interpretación debe ser restrictiva: no es admisible la interpretación extensiva ni la aplicación analógica para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas.
INCOMPATIBILIDAD DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993 ‒ Cónyuge o compañero permanente ‒ Servidores de los niveles directivo, asesor o ejecutivo ‒ Control interno o fiscal
El literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 impide participar en licitaciones y celebrar contratos estatales con la entidad respectiva al cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. La causal exige que el servidor con quien existe el vínculo ejerza el cargo o la función en la entidad con la cual se pretende contratar.
LA ENTIDAD RESPECTIVA ‒ Alcance ‒ Entidad estatal contratante ‒ Personería jurídica
La expresión “la entidad respectiva” del encabezado del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 alude a la entidad estatal contratante, esto es, a la persona jurídica que adelanta el proceso de selección y comparece como parte en el contrato manifestando su consentimiento por conducto de su representante legal. Así lo confirma la lectura sistemática del numeral, cuyo literal b) se refiere expresamente a los servidores y a quienes ejercen el control interno o fiscal “de la entidad contratante”. La identificación o estructuración de la necesidad contractual por una dependencia de otra entidad pública no muta la condición de parte contratante ni amplía el alcance de la causal.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ‒ Personería jurídica ‒ Sector administrativo ‒ No extensión analógica de las incompatibilidades
Los establecimientos públicos son entidades descentralizadas dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, conforme a la Ley 489 de 1998. La pertenencia de varias entidades a un mismo sector administrativo es un criterio de orientación y coordinación que no unifica su personalidad jurídica ni permite tratarlas como una sola entidad para efectos del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, cuya interpretación restrictiva impide extender la causal del literal c) a entidades distintas de la contratante, sin perjuicio del análisis independiente que corresponda en materia de conflictos de interés.
| Fecha | 03/09/2026 |
| Actor | Luis Mario Ramírez Leal |
| No. radicado interno | C-1257 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_11_010555 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_03_009492 |
| Radicado Interno | C-1257 |
| Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDAD DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993, LA ENTIDAD RESPECTIVA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
| Restrictor | Fundamento, Taxatividad, Interpretación restrictiva, Cónyuge o compañero permanente, Servidores de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, Control interno o fiscal, Alcance, Entidad estatal contratante, Personería jurídica, Sector Administrativo, No extensión analógica de las incompatibilidades |
