CABILDOS INDÍGENAS – AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS – Régimen de contratación
[…] la norma le confirió a las “organizaciones indígenas” capacidad para contratar con el Estado y también autorizó a todas las Entidades Estatales a contratar con ellas de manera directa. Por oposición, antes de esta norma solo podían celebrar convenios solidarios con municipios y distritos. En todo caso, el Decreto 252 de 2020 no califica a las “organizaciones indígenas” como Entidades Estatales, no regula su naturaleza o régimen legal, sino que establece la regulación indicada en materia contractual.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, es claro que la celebración de contratos o convenios de manera directa entre entidades estatales y Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, al igual que con organizaciones indígenas, es un asunto regulado por el Decreto 1088 de 1993, adicionado por el Decreto 252 de 2020. Además, estableció la naturaleza de los actos y contratos de estas asociaciones y organizaciones indígenas y, señaló que los contratos industriales y comerciales se regirán por las reglas de derecho privado.
Ahora, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, los territorios indígenas son considerados Entidades Estatales. Sin embargo, la existencia de aquellos se encuentra condicionada a la expedición de la Ley de Ordenamiento Territorial, por lo que la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para este tipo de entidades, a luz de las disposiciones hasta aquí referidas, presentaba dificultades. Esto en la medida que no existía una norma que definiera los territorios indígenas a los que hacía referencia el artículo 2 de esta Ley, lo que necesariamente remitía a otras normas a efectos de determinar qué se entendía por estos y cuáles tenían capacidad para adquirir obligaciones.
En este contexto, se expidió la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, que reguló los asuntos relacionados con el ordenamiento territorial. Sin embargo, esta ley no reglamento lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, como lo demuestra el parágrafo 2° del artículo 37, al disponer que el Gobierno debía presentar al Congreso un proyecto de ley que regulara la materia. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-489 de 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 1454 de 2011, determinando que existía una omisión legislativa respecto de los territorios indígenas.
| Fecha | 21/09/2026 |
| Actor | Sofia Zarate |
| No. radicado interno | C-1267 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_12_010653 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_21_010086 |
| Radicado Interno | C-1267 de 2026 |
| Descriptor | CABILDOS INDÍGENAS, ASOCIACIONES DE CABILDOS INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, CONSEJOS INDÍGENAS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN |
| Restrictor | Régimen de contratación |
