MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Mutabilidad – Fundamento – Carácter excepcional
El contrato estatal puede ajustarse durante su ejecución cuando ello sea necesario para cumplir los fines señalados en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 y satisfacer la necesidad que le dio origen. Esta posibilidad es excepcional, en tanto lo pactado obliga a las partes conforme al artículo 1602 del Código Civil. La modificación procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, la entidad haya verificado que la causa es real y cierta y exista fundamento legal para adoptarla. El simple acuerdo de las partes o la conveniencia sobreviniente de alguna de ellas no son, por sí solos, causa suficiente para modificar el contrato.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Modalidades – Modificación bilateral – Modificación unilateral – Ius variandi
El contrato puede modificarse de común acuerdo, mediante un documento suscrito por las partes con fundamento en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, o de manera unilateral por la entidad, conforme al artículo 16 de la misma ley. La modificación unilateral procede cuando, siendo necesario introducir variaciones para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el contrato, las partes no llegan previamente a un acuerdo. Se adopta mediante acto administrativo motivado y consiste en la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si la modificación altera el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución.
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Contrato de prestación de servicios – Carácter facultativo
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad se pactan en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, los relacionados con el programa de alimentación escolar o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de suministro y de prestación de servicios su inclusión es potestativa, por lo que la facultad de modificación unilateral solo puede ejercerse si fue estipulada expresamente. Si no se pactó, la modificación de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión requiere el acuerdo de las partes.
LÍMITES A LA MODIFICACIÓN – Límites temporales – Límites formales – Límites materiales – Límites axiológicos – Adición en más del 50%
La modificación debe efectuarse durante el plazo de ejecución del contrato, constar por escrito, estar justificada en los documentos del proceso y publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública. No puede alterar las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la selección del contratista ni superar el límite del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, según el cual los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales. Además, debe fundarse en una causa real y cierta y atender los principios de planeación, transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. Estos límites deben cumplirse de manera concurrente.
OBJETO CONTRACTUAL – Elemento esencial
El artículo 1501 del Código Civil distingue en los contratos los elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales, y define como esenciales aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. El objeto es un elemento esencial del contrato estatal, porque identifica la prestación a cargo del contratista y determina la tipología contractual, la modalidad de selección y las condiciones de idoneidad exigibles. En concordancia, el inciso primero del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispone que las estipulaciones de los contratos serán las que correspondan a su esencia y naturaleza.
LÍMITE A LAS MODIFICACIONES – Imposibilidad de modificar el objeto – Celebración de un nuevo contrato – Consecuencias
El objeto del contrato es el límite de las modificaciones contractuales. Las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia; si se presentara esta situación, lo indicado sería celebrar uno nuevo. La Corte Constitucional ha señalado que la modificación del contrato no puede ser de tal entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico. En consecuencia, cuando la necesidad de la entidad exija un objeto distinto, deberá adelantarse el procedimiento de selección que corresponda. La contratación de un nuevo objeto mediante un documento modificatorio, sin agotar dicho procedimiento, puede comprometer la validez del negocio jurídico a la luz del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 y la responsabilidad de los servidores públicos que intervengan.
OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES – Contenido prestacional – Modificación – Relación directa y necesaria con el objeto – Criterios de verificación
Las obligaciones y actividades mediante las cuales se ejecuta el objeto pueden suprimirse, adicionarse o sustituirse, siempre que mantengan una relación directa y necesaria con el objeto pactado y se encuentren comprendidas dentro de su alcance. Para establecer si el ajuste se mantiene dentro del objeto, la entidad puede tener en cuenta, entre otros elementos, la correspondencia de la actividad con la necesidad descrita en los estudios previos, su contribución al cumplimiento del objeto, la posibilidad de contratarla de manera independiente, la conservación de la tipología contractual y de la modalidad de selección aplicable, y la permanencia de las condiciones que justificaron la escogencia del contratista. Estos elementos deben valorarse en conjunto y su análisis debe constar en los documentos del proceso.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN – Contratación directa – Idoneidad – Incidencia en la modificación
Los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión se celebran mediante contratación directa, conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, previa verificación de la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Cuando la modificación incorpore actividades de un área distinta de aquella para la cual se verificó la idoneidad del contratista, la entidad deberá verificar nuevamente que este cuenta con la idoneidad o experiencia requerida para ejecutarlas y dejar constancia de ello en los documentos del proceso.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Modificación – Prohibición de encubrir relación laboral – Planeación
La modificación de las actividades de un contrato de prestación de servicios no puede implicar la asignación de funciones permanentes propias de los empleos de planta ni la subordinación del contratista, ni prolongar el contrato más allá del término estrictamente indispensable exigido por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Las actividades deben corresponder a la necesidad identificada en los estudios previos. La modificación procede para atender circunstancias sobrevinientes debidamente justificadas, y las deficiencias de la etapa de planeación no constituyen, por sí mismas, causa suficiente para modificar el contrato.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO – Autonomía de la entidad estatal – Competencia de la Agencia
Corresponde a cada entidad estatal analizar, en ejercicio de su autonomía y bajo su responsabilidad, la procedencia jurídica, técnica y financiera de una modificación contractual determinada, verificar el cumplimiento de sus presupuestos y dejar constancia de ello en los documentos del proceso. No es atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente validar, calificar o revisar esas actuaciones, ni sustituir a los organismos de control en el ejercicio de sus competencias.
| Fecha | 22/09/2026 |
| Actor | ARLEY DE JESÚS RAMÍREZ PATIÑO |
| No. radicado interno | C-1270 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_12_010676 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_22_010157 |
| Radicado Interno | C-1270 |
| Descriptor | MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, LÍMITES A LA MODIFICACIÓN, OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO |
| Restrictor | Mutabilidad, Fundamento, Carácter excepcional, Modalidades, Modificación bilateral, Modificación unilateral, Ius variandi, Contrato de prestación de servicios, Carácter facultativo, Limites Temporales, Límites formales, Limites Materiales, Límites axiológicos, Adición en más del 50%, Elemento esencial, Imposibilidad de modificar el objeto, Celebración de un nuevo contrato, Consecuencias, Contenido prestacional, Modificación, Relación directa y necesaria con el objeto, Criterios de verificación, Contratación directa, Idoneidad, Incidencia en la modificación, Prohibición de encubrir relación laboral, Planeación, Autonomía de la entidad estatal, Competencia de la Agencia |
