Documento: C-1272 de 2026

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07/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Artículo 37

En el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema General de Regalías –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos de inversión –artículo 33–, viabilidad de los proyectos de inversión–artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional –artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión –artículo 37–.

Los parágrafos del señalado artículo 37 disponen reglas importantes frente a la designación de los ejecutores de los proyectos y el régimen de contratación que deberá regir su actuación. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone que “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes” . Lo anterior implica que el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.

Por tanto, conforme a esta previsión normativa en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen

RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Régimen especial – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública        

Así las cosas, se ha sostenido que si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.

Incluso, dicha posición es asumida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pues en Concepto 2563 del 25 de junio de 2026 –con ponencia de la Consejera María del Pilar Bahamón Falla– estima que la expresión ‘estricta sujeción’ contenida en el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 tiene un alcance normativo reforzado y no opera como una remisión subsidiaria al régimen interno de la entidad ejecutora, sino como un mandato especial de sometimiento al régimen público que gobierna la ejecución de los recursos de regalías dada su especialidad. Aunque el análisis de la Sala se realizó respecto de una Universidad Pública, sus consideraciones resultan aplicables, por analogía, a otras entidades estatales sometidas a regímenes especiales, como los Fondos Mixtos, cuando estas sean designadas ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR.

SGR – Aplicación documentos tipo

Si bien en principio las entidades con régimen de contratación especial no están obligadas a aplicar los documentos tipo, la remisión efectuada por el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 al EGCAP, conlleva a que las entidades designadas ejecutoras deban sujetarse a las reglas y principios establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus disposiciones reglamentarias. En consecuencia, ello comprende la aplicación de los documentos tipo en la medida en que el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, establece su carácter obligatorio para las entidades que se rigen por el EGCAP, como sucede para efectos de los recursos del SGR.

Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto estos documentos se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo. De esta forma, las condiciones relativas a la experiencia, los factores de ponderación y los demás aspectos regulados por los documentos tipo deberán sujetarse estrictamente a lo allí establecido, sin que las entidades puedan apartarse de dichas reglas ni establecer condiciones diferentes mediante sus respectivos manuales de contratación

SGR – Artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 – Diferencias

El artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 debe diferenciarse del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, pues, aunque ambas disposiciones pueden conducir a la aplicación de los documentos tipo, regulan supuestos de hecho distintos. El artículo 56 busca extender dicha obligatoriedad a los contratos, convenios interadministrativos o negocios de cualquier otra índole celebrados por entidades sometidas al EGCAP con entidades estatales de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado. Adicionalmente, establece que los procedimientos de selección y contratos que se adelanten en desarrollo de estos negocios jurídicos se someten al EGCAP.

En este sentido, el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 opera cuando existe un negocio jurídico previo celebrado entre una entidad sometida al EGCAP y alguno de los sujetos expresamente señalados por la norma, del cual se deriva la necesidad de contratar bienes, obras o servicios. Por su parte, el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece la aplicación del EGCAP a la contratación requerida para la ejecución de los recursos del SGR, de manera que la aplicación de los documentos tipo se deriva del régimen jurídico aplicable a dichos recursos y de la calidad de ejecutora de la entidad. Así, mientras en el primer caso el presupuesto de aplicación es la celebración del negocio jurídico previsto en el artículo 56, en el segundo lo es la designación de la entidad como ejecutora del proyecto financiado con recursos del SGR.

Detalles del documento
Fecha03/09/2026
ActorJake Steven Realpe Escobar
No. radicado internoC-1272 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_12_010700
Radicado de Salida2_2026_09_03_009520
Radicado InternoC-1272
DescriptorSiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Régimen contractual, SGR
RestrictorLey 2056 de 2020, Artículo 37, ENTIDADES EJECUTORAS, Régimen especial, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Aplicación Documentos Tipo, Artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, Diferencias