Documento: C-1276 de 2026

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22/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Concepto

El fuero de maternidad es una figura que otorga protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en estado de embarazo y/o en período de lactancia, con el fin de que el proceso de gestación no interfiera en la estabilidad laboral que, como trabajadora, le asiste. El propósito inherente a esta figura es que las aspiraciones personales y profesionales de la mujer no sean excluyentes, al punto de poder desarrollar su proyecto de vida familiar – si así lo desea – y su profesión en condiciones de dignidad y libertad, pues históricamente el embarazado ha constituido un motivo de exclusión de la mujer en el ámbito laboral, en el que resulta pertinente “impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia”

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Procedencia – Requisitos

[…] la Corte expone dos (2) posiciones frente a las cuales opera la protección del fuero de maternidad a mujeres vinculadas por medio de contrato de prestación de servicios: i) cuando el juez prueba la configuración del contrato realidad, porque concurren los elementos contraprestación, continua subordinación o dependencia y la prestación personal del servicio y ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad, la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Estado de embarazo y licencia de maternidad

[…] acerca de la suspensión del contrato de prestación de servicios cuando la contratista está en estado de embarazo o durante la licencia, debe señalarse que no existe disposición normativa que consagre de forma expresa las causales de suspensión del contrato, mucho menos en virtud del estado de embarazo o de licencia de maternidad. En ejercicio de la autonomía de las partes contratantes, las mismas podrán convenir la cláusula de suspensión del contrato de prestación de servicios, fijando las reglas por las cuales procederán las mismas teniendo en cuenta las disposiciones referidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Así las cosas, las partes son quienes determinan las condiciones y términos según los cuales deben llevarse a cabo la suspensión del contrato, por lo que ninguna de ellas, podrá de manera unilateral, establecer clausulas por fuera de lo convenido.

Detalles del documento
Fecha21/09/2026
ActorAstrid Carolina Castillo Santana
No. radicado internoC-1276 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_12_010709
Radicado de Salida2_2026_09_21_010087
Radicado InternoC-1276
DescriptorESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
RestrictorConcepto, Procedencia, Requisitos, Estado de embarazo y licencia de maternidad