Documento: C-1286 de 2026

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22/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

INHABILIDADES ─ Definición ─ Finalidad ─ Limitación capacidad contractual

Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público, celebren contratos con el Estado, o no puedan ejercer una profesión, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.

[…]

Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo con lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.

INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.

SELECCIÓN OBJETIVA – Alcance

Por otra parte, es importante señalar que, uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, entre otros. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.

Para garantizar la selección objetiva, es necesario, entre otras, que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, la selección objetiva se encuentra ligada a la obligación que tienen las entidades estatales de permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de requisitos no necesarios para la comparación de las ofertas.

CAUSALES DE RECHAZO – Alcance

La decisión de rechazar, por regla general –salvo en los casos específicos previstos en la ley, como el de la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta o de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procedimiento de selección –art. 5, par. 1º y 3º, Ley 1150 de 2007– solo puede tomarse si, previamente, se ha permitido que los proponentes completen o corrijan la información relacionada con los requisitos que no asignan puntaje, como mecanismo para hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formalidades. En ese orden de ideas, el rechazo de las ofertas debe provenir entre otros factores, de la imposibilidad de hacer una escogencia favorable a la entidad estatal y a los fines que ella busca en cumplimiento del deber de selección objetiva, que garantiza la libertad de competencia regulado en el artículo 333 constitucional.

En este sentido, resulta pertinente efectuar un análisis bajo el principio de proporcionalidad, a fin de determinar si el incumplimiento en la actualización del registro profesional por parte del contador del proponente puede constituirse en una causal de rechazo dentro de un proceso de contratación pública. Dicho examen debe considerar, por un lado, la finalidad de la exigencia normativa de mantener vigente y actualizado el registro, como garantía de idoneidad y habilitación para el ejercicio de la profesión contable. Por otro lado, debe ponderarse el impacto que la omisión pueda tener sobre la capacidad real del proponente para cumplir con las obligaciones contractuales, evitando que una exigencia meramente formal se convierta en un obstáculo desproporcionado frente al derecho de participación en la contratación estatal. En este contexto, resulta necesario examinar el papel que cumplen tanto el registro profesional del Contador Público y con ello los antecedentes expedidos por la Junta Central de Contadores dentro de los procesos de contratación pública.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN – Acreditación

Ahora bien, para acreditar la Capacidad de la Organización, el proponente obligado a tener RUP debe presentar los siguientes documentos: i) estado de resultados integral -estado de resultado o pérdida o ganancias- del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años o de los años de vida del oferente, según corresponda, debidamente firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se han preparado y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de su dictamen, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995; ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS – Contador Público – Deber de actualización – Antecedentes disciplinarios

Para ello, hay que tener en cuenta la Resolución D-0035-2024 del 19 de junio de 2024, “Por la cual se derogan las Resoluciones 000-0973 del 23 de diciembre de 2015, 000-1002 del 18 de diciembre de 2017, 000-1794 de 2021 y se establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, modificación o cancelación de registro profesional, al igual que los Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios”.

Al respecto, se destaca que el artículo 25 de la precitada Resolución prescribe: “Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, según sea el caso, deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y antes del primero (1°) de Marzo de cada año, a través de la página web de la Entidad”. En tal sentido, dicho artículo establece una obligación periódica para los contadores públicos y las entidades que prestan servicios contables: deben actualizar anualmente, antes del 1° de marzo, los datos registrados en la Junta Central de Contadores a través de la página web de la entidad. Esta exigencia busca mantener vigente y confiable la información profesional, garantizando que los registros reflejen la situación real de quienes ejercen la contaduría pública. En la práctica, el cumplimiento de este deber posibilita a la autoridad verificar la idoneidad y habilitación de los profesionales, facilita el control disciplinario y asegura transparencia en los procesos en los que intervienen, en especial, en escenarios como la contratación pública y la presentación de estados financieros.

En este contexto, el parágrafo 1 del artículo 25 de la Resolución D-0035 de 2024 dispone: “En el evento que los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable no actualicen la información registrada en la fecha establecida en este artículo, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro del Contador Público o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable y la información contenida en el mismo”. En efecto, cuando los contadores públicos o las entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable no actualicen la información registrada dentro del término establecido, los respectivos certificados contendrán una anotación sobre dicho incumplimiento. Sin embargo, la misma disposición precisa expresamente que esa circunstancia no invalida el registro del contador público o de la entidad correspondiente ni la información contenida en este.

CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS – Incumplimiento del deber – No procedencia – Inhabilidad – Causal de Rechazo

Así las cosas, la sola inclusión de la referida anotación no permite concluir que el oferente se encuentra inhabilitado ni constituye motivo para rechazar o excluir su propuesta del procedimiento de selección. Sin perjuicio de ello, corresponde a la entidad estatal verificar, en cada proceso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los documentos del proceso, así como determinar si concurre alguna causal de rechazo expresamente prevista. Esta decisión no podrá sustentarse exclusivamente en la falta de actualización del registro ni atribuirle a dicha anotación efectos jurídicos distintos de los previstos en la regulación expedida por la Junta Central de Contadores. Por tanto, la anotación sobre la falta de actualización del registro debe interpretarse como un llamado de atención administrativo, mas no como una inhabilidad ni mucho menos como causal automática de rechazo, salvo que exista una sanción disciplinaria vigente que restrinja expresamente el ejercicio de la profesión contable.

Detalles del documento
Fecha22/09/2026
ActorMiguel Pérez Galeano
No. radicado internoC-1286 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_13_010772
Radicado de Salida2_2026_09_22_010163
Radicado InternoC-1286
DescriptorINHABILIDADES, SELECCIÓN OBJETIVA, CAUSALES DE RECHAZO, CAPACIDAD DE ORGANIZACION, CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
RestrictorDefinición, Finalidad, Limitación capacidad contractual, Taxatividad, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Alcance, Acreditación, Contador Público, Deber de actualización, Antecedentes disciplinarios, Incumplimiento del deber, No procedencia, Inhabilidad, Causal de rechazo