Documento: C-1292 de 2026

Descargar archivo

14/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

DECRETO 0997 DE 2026 – Artículo 3 – Reporte de inhabilidades – Alcance

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el inciso segundo del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 3 del Decreto 0997 de 2026 modificó el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de incorporar de manera expresa el reporte, registro y permanencia de las inhabilidades que se originen como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad civil de personas naturales y jurídicas, derivada de acciones u omisiones imputables en el marco de su actividad contractual, conforme a los numerales 3 y 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993. Con ello se cierra un vacío operativo, pues aunque el ordenamiento preveía dichas inhabilidades, las entidades no contaban con un mecanismo que les permitiera verificar, de manera directa y oportuna, su configuración a través del RUP.

El supuesto de hecho de la nueva obligación dispone que la entidad debe remitir a la cámara de comercio la información de las inhabilidades de los numerales 3 y 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 únicamente «cuando una sentencia ejecutoriada declare la responsabilidad civil de un particular o de una persona jurídica por hechos u omisiones que le sean imputables en relación con la actuación contractual con dicha Entidad Estatal» [énfasis propio]. De esa redacción se derivan dos consecuencias: por una parte, la orden de reporte se activa solo con una sentencia que declare responsabilidad civil de un particular o persona jurídica; por otra, la responsabilidad civil debe derivarse de la actuación contractual con la propia entidad que reporta. No se trata, entonces, de cualquier acción civil ante la jurisdicción ordinaria a la que la entidad contratante sea ajena, sino de la responsabilidad del contratista por su conducta contractual frente a esa misma entidad. Como los conflictos contractuales del Estado se ventilan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por el medio de control de controversias contractuales del artículo 141 del CPACA, proceso en el cual la entidad es parte necesaria, el decreto no obliga a las entidades a rastrear sentencias de procesos en los que no intervienen, sino que vincula la obligación precisamente a aquellos procesos en los que sí son parte.

DECRETO 0997 DE 2026 – Compras Públicas Sostenibles – Criterios sociales

Las Compras Públicas Sostenibles (CPS) constituyen el enfoque de la contratación estatal que promueve el equilibrio entre tres dimensiones —lo económico, lo social y lo ambiental— e integra estas esferas en la adquisición de bienes, obras y servicios, con el propósito de contribuir a la protección ambiental y al desarrollo social equitativo, especialmente de los sectores más vulnerables.

La materialización de esta perspectiva es transversal a todas las etapas de la gestión contractual. Conforme a la Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, adoptada por esta Agencia y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los criterios sociales y ambientales se integran en la i) planeación estratégica, mediante lineamientos internos de compras sostenibles; ii) etapa precontractual, en la elaboración de estudios y documentos previos; iii) etapa contractual, mediante cláusulas; y iv) etapa poscontractual, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este marco, los criterios sociales son aquellos que buscan reducir las desigualdades sociales, incluir a grupos desfavorecidos y promover la transparencia, el respeto a los derechos humanos y la adhesión a normas y buenas prácticas de seguridad social, salud e higiene en el ámbito laboral, en cumplimiento de los presupuestos de vinculación con el objeto del contrato, proporcionalidad y no discriminación. La responsabilidad social, por su parte, implica que entidades y proveedores garanticen, en cada acción de la gestión contractual, el respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

DECRETO 0997 DE 2026 – Artículo 11 – Consulta en listas internacionales – Alcance

El artículo 11 del Decreto 0997 de 2026 adicionó el artículo 2.2.1.1.2.2.10 al Decreto 1082 de 2015 para incorporar la consulta de listas internacionales como medio de verificación de la capacidad jurídica asociada a la configuración de inhabilidades. La disposición no modifica ni amplía el régimen de inhabilidades establecido en la ley, sino que se enfoca en concreta el deber de verificación que ya existe en el ordenamiento en cabeza de las entidades contratantes, con respecto a la verificación de la inhabilidad establecida en el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. De esta forma, señala una herramienta específica para lo anterior: la consulta de las listas internacionales en el marco de los tratados suscritos y ratificados por Colombia, incluidas las publicadas por los bancos multilaterales de desarrollo.

En virtud de lo anterior, las entidades consultarán las listas internacionales vinculantes, restrictivas, de inhabilitación o sanción de los organismos multilaterales de los cuales Colombia es miembro, en cuanto resulten aplicables para verificar la comisión de prácticas prohibidas reconocidas por los instrumentos internacionales anticorrupción de los que el Estado es parte. Ello incluye las listas del Banco Mundial, el BID, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo y el BERD, que son registros públicos de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles por prácticas prohibidas, como el cohecho transnacional, corrupción, fraude, colusión y coerción.

[…] Ahora bien, atendiendo las barreras idiomáticas, tecnológicas y de acceso que supone la consulta independiente de las listas aplicables, el Decreto 0997 de 2026 estableció en cabeza de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en coordinación con la Superintendencia de Sociedades y esta Agencia, el deber de desarrollar las acciones para la consulta unificada y accesible, así como de determinar los mecanismos y condiciones de verificación, los estándares para su constancia en los procesos y los lineamientos pertinentes. Para lo anterior, otorgó un plazo de seis (6) meses contados desde la expedición del decreto, es decir, desde el 4 de agosto de 2026.

Detalles del documento
Fecha09/09/2026
ActorAndrés Felipe Guzmán Rojas
No. radicado internoC-1292 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_14_010826
Radicado de Salida2_2026_09_09_009682
Radicado InternoC-1292
DescriptorDECRETO 0997 DE 2026
RestrictorArtículo 3, Reporte de inhabilidades, Alcance, Compras Públicas Sostenibles, Criterios sociales, Artículo 11, Consulta en listas internacionales