Documento: C-1293 de 2026

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18/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Acreditación de la experiencia requerida – Documentos válidos para acreditar la experiencia 

Teniendo en cuenta su consulta, conviene señalar que, dentro del numeral 3.5.6. “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se indica que en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la Entidad realice la verificación en forma directa. Esos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda, y en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:

[…]

Y, dentro del numeral 3.5.5. “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base, se indica que los Proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno o algunos, de los documentos señalados en la sección 3.5.6 del Pliego de Condiciones: […]

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Acreditación de la experiencia – Reclasificación de una vía – Efectos frente a la experiencia por acreditar

[…] la acreditación de experiencia debe permitir identificar las actividades ejecutadas, las longitudes, dimensiones, tipologías y demás condiciones exigidas por la Matriz 1, además de las fechas de ejecución del contrato.  Así las cosas, el criterio que ofrece mayor coherencia con los principios de objetividad, igualdad, seguridad jurídica y evaluación de la experiencia es que la tipología de la infraestructura vial se determine con base en la clasificación oficial vigente durante la ejecución del contrato que se presenta como experiencia. En consecuencia, una reclasificación posterior de la vía no debe modificar ni recalificar retrospectivamente la experiencia adquirida por el contratista, sin perjuicio de que la entidad pueda verificar documentalmente cuál era la clasificación oficial aplicable para la época de ejecución del contrato.

Sin perjuicio de la regla general según la cual la experiencia debe evaluarse conforme a la clasificación oficial vigente durante la ejecución del contrato, se considera necesario diferenciar aquellos casos en los cuales el propio objeto contractual tuvo como finalidad la construcción, mejoramiento o adecuación integral de la infraestructura para que esta adquiriera las condiciones técnicas correspondientes a una categoría superior de la red vial.

En estos eventos, si como consecuencia directa de las obras ejecutadas en desarrollo del contrato la vía fue incorporada o reclasificada oficialmente dentro de una categoría superior, podría entenderse que la experiencia acreditada guarda correspondencia con la condición final de la infraestructura resultante de la ejecución contractual, siempre que exista evidencia objetiva de que: […]

Detalles del documento
Fecha17/09/2026
ActorAnónimo
No. radicado internoC-1293 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_14_010827
Radicado de Salida2_2026_09_17_010005
Radicado InternoC-1293 de 2026
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
RestrictorFundamento normativo, Infraestructura de transporte, Experiencia, ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, Documentos válidos para acreditar la experiencia, Acreditación de la experiencia, Reclasificación de una vía, Efectos frente a la experiencia por acreditar