DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Fundamentos
(…) todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris
(…) la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, anexos y matrices implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial
La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.
En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar los requisitos definidos según las particularidades de cada proceso en el documento base –o en la invitación, en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía– y en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales de obras para infraestructura de transporte” –en adelante Matriz 2–, pues las versiones vigentes de los documentos tipo ya definen dichos requisitos.
DOCUMENTOS TIPO – Transporte – Licitación Pública – Capacidad financiera – Capacidad organizacional
En particular, la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional hace parte del alcance de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Así, la forma de evaluar estas capacidades en un proponente está prevista en los numerales “3.6 Capacidad financiera”, “3.7 Capital de trabajo”, “3.8 Patrimonio” y “3.9 Capacidad organizacional” del documento base.
RENTABILDIAD DEL ACTIVO – Rentabilidad del patrimonio – Numeral 3.9 – Acreditación – Matriz 2
En cuanto a su consulta sobre la posibilidad de que una entidad pueda “modificar” los indicadores de “Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo”, debe indicarse que el numeral “3.9 Capacidad organizacional” señala lo siguiente:
(…)
De acuerdo con este numeral, los proponentes deben acreditar los indicadores de rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) y rentabilidad del activo (ROA) en los términos señalados en la Matriz 2. Asimismo, el numeral establece que los proponentes que tengan la condición de Mipyme domiciliada en Colombia deberán acreditar su capacidad organizacional conforme a los indicadores previstos en la misma Matriz, y demostrar dicha condición mediante el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme.
RENTABILDIAD DEL ACTIVO – Rentabilidad del patrimonio – Numeral 3.9 – Acreditación – Matriz 2 – Inalterabilidad
De conformidad con lo anterior, para cada uno de los rangos se establecieron indicadores de capacidad financiera y organizacional, que las entidades deberán exigir en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte según el rango en el que se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación.
(…)
Como se observa, los valores de los indicadores de rentabilidad sobre el patrimonio y rentabilidad del activo no corresponden a apartes que la entidad deba diligenciar –aquellos incluidos entre corchetes y resaltados en gris–, sino que fueron fijados por esta Agencia en la Matriz 2 para cada rango de presupuesto y tipo de proponente.
En conclusión, y en respuesta al problema jurídico planteado en este concepto, los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables a las Mipymes y a los demás proponentes en los procesos que se adelanten con el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 son los señalados en el documento base y en la Matriz 2. En virtud de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo –desarrollada en el punto tres (iii) de este concepto–, estos requisitos deben aplicarse de manera estricta, conforme a lo dispuesto en el documento tipo y a los parámetros señalados en el presente concepto, por lo que los indicadores de rentabilidad sobre el patrimonio y rentabilidad del activo no son modificables por las entidades estatales.
En consecuencia, al no tratarse de un aspecto que el documento tipo deje a criterio de la entidad, no existe un procedimiento ni una oportunidad para ajustar dichos indicadores, sea en el análisis del sector, en la estructuración del proceso o en otra etapa del procedimiento de selección.
| Fecha | 24/09/2026 |
| Actor | James Suarez Ortega |
| No. radicado interno | C-1296 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_16_010874 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_24_010288 |
| Radicado Interno | C-1296 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, RENTABILDIAD DEL ACTIVO |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Fundamentos, Información en corchetes y resaltado gris, Prevalencia del derecho sustancial, Transporte, Licitación pública, Capacidad financiera, Capacidad organizacional, Rentabilidad del patrimonio, Numeral 3.9, Acreditación, Matriz 2 |
