Documento: C-1300 de 2026

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22/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

LEY 2166 DE 2021 – Organismos de Acción Comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra – Menor cuantía

Con la expedición de la Ley 2166 de 2021 se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados. De acuerdo con el artículo 1 de dicho cuerpo normativo esta ley tiene por objeto “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes”.

CONVENIOS SOLIDARIOS – Aplicación – Reglas de adición – Contratos estatales – Parágrafo – Artículo 40 – Ley 80 de 1993

[…]el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, además de consagrar una prohibición, trae implícita una autorización consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido. La regla dispuesta en dicha norma aplica a todos los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen–, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar, o del sistema de precios pactados.

Al tenor de lo anterior, se tiene que, tratándose de los convenios solidarios dispuestos en la Ley 2166 de 2021, se aclara que a estos les resulta aplicable la regla de adición contenida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993; esto por cuanto, los asuntos no previstos en su régimen jurídico se sujetan a las reglas dispuestas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen y/o complementen–. De esta forma, al no distinguir el precitado parágrafo entre tipos de contratos, resulta claro entonces que este es extensible a los convenios solidarios.

ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES – Cálculo

[…] al momento de adicionar un contrato y/o convenio, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que el cálculo del límite ha de realizarse en salarios mínimos para efectos de que la determinación del tope sea preciso. De manera que para adicionar un contrato y/o convenio, debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –en adelante SMLMV– al momento de la suscripción de este, y luego dividirlo por dos. El resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato y/o convenio. En este sentido, para evitar equivocaciones, lo ideal es que cada vez que se efectúe una adición, se estime su valor en salarios mínimos, que se calcularán con base en el vigente al momento de la adición, de manera que se descuenten estos de los salarios mínimos que restan por adicionar, pues las modificaciones podrían hacerse en diferentes años, porque si el contrato se ejecuta sin existir variación en el valor del salario mínimo la operación sería la misma si se toma el monto en pesos.

Detalles del documento
Fecha22/09/2026
ActorDiana Garzon Castellano
No. radicado internoC-1300 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_26_011357
Radicado de Salida2_2026_09_22_010145
Radicado InternoC-1300 de 2026
DescriptorLEY 2166 DE 2021, CONVENIOS SOLIDARIOS, ADICIÓN DE CONTRATOS ESTATALES
RestrictorOrganismos de acción comunal, Artículo 95, CONVENIOS SOLIDARIOS, Contratación directa, Contratos de obra, Menor cuantía, Aplicación, Reglas de adición, Contratos estatales, Parágrafo, Artículo 40, Ley 80 de 1993, Cálculo