SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Regla aplicable – Aspectos subsanables – Términos
[…] por regla general, son subsanables i) la falta de entrega o ii) los defectos de los requisitos habilitantes. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
[…]
[…] el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 modificó el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.
PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA – Subsanabilidad de las ofertas – Regla aplicable – Términos para subsanar
[…] resulta a bien aclarar, que la norma en cita realiza tal precisión respecto de los procesos de selección adelantados bajo la modalidad de Mínima Cuantía, por cuanto a la luz del numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los términos para subsanar las ofertas en este tipo de procesos se aplican de manera diferente, pues de acuerdo con dicha disposición “[l]a Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimiento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. Lo anterior sin perjuicio de la oportunidad que deberán otorgar las Entidades Estatales para subsanar las ofertas, en los términos del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, para lo cual establecerán un término preclusivo en la invitación para recibir los documentos subsanables frente a cada uno de los requerimientos. En caso de que no se establezca este término, los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación”.
| Fecha | 16/09/2026 |
| Actor | Carlos Mario Villar Rodríguez |
| No. radicado interno | C-1304 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_18_010915 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_16_009953 |
| Radicado Interno | C-1304 de 2026 |
| Descriptor | SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS, PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA |
| Restrictor | Regla aplicable, Aspectos subsanables, Términos, Subsanabilidad de las ofertas, Términos para subsanar |
