DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad
(…) Respecto al alcance del Decreto 0287 de 2026, es necesario indicar que este reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, acción que fue ordenada por el Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación N.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, y establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública, entendido como el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental, que las entidades estatales deben adoptar en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.
DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ No acumulabilidad ‒ Acreditación simultánea de condiciones ‒ Modalidades de selección aplicables
El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto. Este puntaje aplica únicamente en entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos; no aplica en régimen especial, ni en selección abreviada, mínima cuantía ni contratación directa.
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Naturaleza declarativa ‒ Fecha de expedición ‒ Términos mínimos de vinculación laboral ‒ Decreto 0287 de 2026
La condición de persona con discapacidad no se adquiere con la expedición del certificado: deriva de la existencia de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en los términos del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. El certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social es el resultado de una valoración multidisciplinaria que verifica y documenta esa condición preexistente, de modo que tiene naturaleza declarativa y probatoria, no constitutiva. En consecuencia, los términos mínimos que exige el Decreto 0287 de 2026 —tres (3) meses de aportes a seguridad social anteriores a la presentación de la oferta para el empleador de PcD y un (1) año para los supuestos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.6— recaen sobre la vinculación o la circunstancia respectiva, y no sobre la antigüedad del certificado, cuya fecha de expedición no determina, por sí sola, la pérdida del puntaje.
PROCESOS DE SELECCIÓN ‒ Controversias sobre la evaluación ‒ Observaciones al informe de evaluación ‒ Audiencia de adjudicación ‒ Organismos de control ‒ Control judicial
El proponente que considere que la entidad ha aplicado indebidamente las medidas del Decreto 0287 de 2026 en un proceso de licitación pública dispone de mecanismos dentro del propio proceso: la presentación de observaciones al informe de evaluación durante su traslado por cinco (5) días hábiles (artículo 30, numeral 8, de la Ley 80 de 1993) y la intervención en la audiencia pública de adjudicación (artículo 9 de la Ley 1150 de 2007). Puede, además, acudir a los organismos de control y, contra el acto de adjudicación —que no admite recursos en sede administrativa—, ejercer los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
| Fecha | 25/09/2026 |
| Actor | Juan David Pachón Corredor |
| No. radicado interno | C-1312 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_18_010960 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_25_010335 |
| Radicado Interno | C-1312 |
| Descriptor | DECRETO 0287 DE 2026, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, PROCESOS DE SELECCIÓN |
| Restrictor | Sistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Personas con discapacidad, Puntaje adicional del 2%, No acumulabilidad, Acreditación simultánea de condiciones , Modalidades de selección aplicables, Naturaleza declarativa, Fecha de expedición, Términos mínimos de vinculación laboral, Decreto 0287 DE 2026, Controversias sobre la evaluación, Observaciones al informe de evaluación, Audiencia de adjudicación, Organismos de control, Control judicial |
