Documento: C-1321 de 2026

Descargar archivo

17/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

URGENCIA MANIFIESTA – Causal de contratación directa – Definición

Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta causal debe leerse en concordancia con los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto y establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella.

De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente.

URGENCIA MANIFIESTA – Situación de calamidad o desastre

Declarada la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre.

URGENCIA MANIFIESTA – Inexistencia de habilitación automática para contratar directamente – Necesidad de acto administrativo motivado

Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone que existe urgencia manifiesta, entre otros eventos, cuando se presentan situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y que, por sus características, imposibiliten acudir a los procedimientos ordinarios de selección. La norma exige, además, que la urgencia manifiesta sea declarada mediante acto administrativo motivado.

Por su parte, la Ley 1523 de 2012 regula la declaratoria de desastre y calamidad pública dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Esta declaratoria constituye un instrumento propio de dicho régimen y, por sí misma, no equivale a la declaratoria de urgencia manifiesta prevista en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En consecuencia, la sola existencia o declaratoria de una calamidad pública o desastre no genera, por sí misma, una habilitación general para contratar directamente. Cuando la entidad pretenda acudir a la contratación directa con fundamento precisamente en las circunstancias excepcionales derivadas de la calamidad o desastre, deberá verificarse que concurran los presupuestos de la urgencia manifiesta y que esta sea declarada mediante el correspondiente acto administrativo motivado.

Detalles del documento
Fecha16/09/2026
ActorJUAN DIEGO CASTRO BERNAL
No. radicado internoC-1321 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_21_011131
Radicado de Salida2_2026_09_16_009941
Radicado InternoC-1321 de 2026
DescriptorURGENCIA MANIFIESTA
RestrictorCausal de contratación directa, Definición, Situación de calamidad o desastre, Inexistencia de habilitación automática para contratar directamente, Necesidad de acto administrativo motivado