Documento: C-1326 de 2026

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17/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS – Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas – Noción – Régimen de contratación – Decreto 1088 de 1993 – Decreto 252 de 2020

“[…] Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar.

En relación con la naturaleza de los actos y contratos celebrados por estas asociaciones, el artículo 10 señala específicamente que “Los actos y contratos de naturaleza industrial o comercial de las asociaciones de que trata el presente Decreto, se regirán por el derecho privado. En los demás casos se sujetarán a las normas sobre asociaciones de entidades públicas conforme al Decreto 130 de 1976 y normas concordantes”. […]”

[…] La celebración de contratos o convenios de manera directa entre entidades estatales y Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales, al igual que con organizaciones indígenas, es un asunto regulado por el Decreto 1088 de 1993, adicionado por el Decreto 252 de 2020. Además, estableció la naturaleza de los actos y contratos de estas asociaciones y organizaciones indígenas y, señaló que los contratos industriales y comerciales se regirán por las reglas de derecho privado. […]”

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Artículo 37

El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 ibidem. También agrega que la entidad pública ejecutora tiene el deber de adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las actuaciones pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone lo siguiente: “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el sistema de seguimiento, evaluación y control” . A partir de esta norma, el ejercutor de los proyectos de inversion en el SGR debe sujetarse a las reglas de contratación pública, es decir, a las prescripciones establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.

RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Postura Consejo de Estado – Cambio de posición ANCP – CCE    

En el Concepto 2563 del 25 de junio de 2026, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que, Cuando una entidad con régimen contractual especial es designada ejecutora de un proyecto financiado con recursos del Sistema General de Regalías, el régimen aplicable no se determina por su régimen contractual ordinario ni por la identidad del beneficiario final del bien, obra o servicio, sino por la fuente de financiación y por la regla especial que gobierna la ejecución de esos recursos, esto es el régimen de contratación pública. Lo anterior obedece a que el régimen aplicable a la ejecución de los recursos del SGR está determinado por su fuente de financiación y por las reglas especiales que gobiernan dicha ejecución, de manera que la sujeción al EGCAP constituye un mandato especial y no una remisión subsidiaria al régimen interno de la entidad ejecutora.

[…]

Asimismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil identificó únicamente hipótesis expresamente previstas en la Ley 2056 de 2020 o en su reglamentación que permiten acudir a una regla contractual distinta. Entre ellas se encuentran la ejecución directa mediante acto administrativo unilateral que decrete el gasto, cuando la entidad ejecutora produce directamente el bien o presta el servicio aprobado en el proyecto, y el régimen especial previsto para los proyectos de ciencia, tecnología e innovación. En consecuencia, dentro de las excepciones señaladas por el Consejo de Estado no se encuentran los recursos de inversión asignados a los pueblos y comunidades indígenas, respecto de los cuales se mantiene la regla general de sujeción al EGCAP.

En atención a estas consideraciones, la Agencia replantea la postura sostenida en los conceptos C-891 de 2024, C-844 de 2025, C-1257 de 2025 y C-1585 de 2025, con el fin de armonizarla con el criterio expuesto por el Consejo de Estado. En consecuencia, cuando los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y de autoridades tradicionales indígenas, las demás formas de organización indígena debidamente inscritas en el Registro Único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 sean ejecutoras de recursos del SGR, deberán sujetarse al EGCAP para la contratación necesaria para desarrollar los proyectos, sin perjuicio de que en sus demás actividades continúen aplicando el régimen especial que les corresponda.

Detalles del documento
Fecha16/09/2026
ActorLady Johanna Agreda Chasoy
No. radicado internoC-1326 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_20_011045
Radicado de Salida2_2026_09_16_009932
Radicado InternoC-1326
DescriptorAUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Régimen contractual
RestrictorAsociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, Noción, Régimen de contratación, Decreto 1088 de 1993, Decreto 252 de 2020, Ley 2056 de 2020, Artículo 37, ENTIDADES EJECUTORAS, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Postura Consejo de Estado, Cambio de posición ANCP – CCE