INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen
[…] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate
[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 2 – Literales A, E, F
En primer lugar el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que no pueden contratar con el Estado “Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro”. En este caso, se debe determinar si la directora administrativa que usted señala en su consulta va a prestar servicios a la misma entidad en la que trabajó, ya que por el cargo directivo que ejerció que pertenece al nivel directivo de la entidad, no podría celebrar contratos de prestación de servicios con la misma entidad en la que fue directora administrativa por un (1) año a partir de la fecha de retiro.
Por otra parte, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que no pueden contratar con el Estado “Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada”. Por lo tanto, si la directora administrativa que usted señala en su consulta perteneció a la junta o consejo directivo de la entidad en la que fue directora, no podrá contratar por prestación de servicios con esa misma entidad ni con las que pertenezcan al sector administrativo donde esa entidad está adscrita o vinculada.
Por último, el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que no pueden contratar con el Estado directa o indirectamente “(…) las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios(…)”. De acuerdo con esto, si la directora administrativa va a prestar servicios relacionados con el sector al que perteneció, está inhabilitada para celebrar ese contrato durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.
| Fecha | 21/09/2026 |
| Actor | Edgar de Jesús Callejas Arango |
| No. radicado interno | C-1330 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_24_011209 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_21_010133 |
| Radicado Interno | C-1330 de 2026 |
| Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATBILIDADES |
| Restrictor | Régimen, Concepto, Interpretación restrictiva, Principio pro libertate, Ley 80 de 1193, Artículo 8, numeral 2, Numeral 2 – Literales A, E, F |
